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  • Esperanza Santamaria

martes, 1 de mayo de 2012

La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza- solicitó la nulidad de la Resolución N° 0259 del 21 de mayo de 2004

Esta ordenó hacer efectiva la garantía por incumplimiento del pago de las cuotas de tributos aduaneros causado por la importación temporal de ciertas mercancías y de la Resolución N° 8 de septiembre 7 de 2004, mediante la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior, ambas proferidas por la División de Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Sanciones de la Administración Local de Impuestos de Cali.

También suplicó la nulidad de la Resolución N° 348 del 11 de octubre de 2004, mediante la que se resolvió el recurso de apelación.

Por último, pidió que, a título de restablecimiento de los derechos de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A -Confianza , se declare que la compañía en mención no tiene obligación alguna por concepto de las garantías otorgadas a la Empresa de Teléfonos de Palmira S.A E,S,P y que, además, se condene en esta decisión en costas de la U,AE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Apelación
La U.A.E. Dian consideró que Telepalmira S.A. E.S.P incumplió con la obligación de pagar los tributos aduaneros generados por la importación temporal a largo plazo de mercancías en arrendamiento a su cargo, toda vez que si bien el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999 establece que el pago de la cuota de los tributos aduaneros se realiza 15 días antes de la fecha de la remesa del canon de arrendamiento en el exterior.

Confianza S.a.
En este cargo, la demandante dijo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, quebrantó los derechos de defensa, debido proceso y el principio de legalidad. En sustento de lo anterior, la compañía en mención adujo que la omisión de la Administración en informar a Confianza S.A sobre el incumplimiento del pago de la obligación aduanera por parte de Telepalmira S.A E.S.P, desde el momento en que tuvo o debió tener conocimiento del siniestro, le causó costos innecesarios que hubiesen podido ser evitados

Consideraciones
En concreto, se debe decidir si, como lo alegó la compañía demandante, el término para hacer efectivas las garantías por incumplimiento del régimen de importación temporal estaba prescrito, conforme con lo preceptuado por el artículo 1081 C. Co. O si, por el contrario, como lo sostuvo la Dian, dichos actos administrativos que declararon el incumplimiento y ordenaron hacer efectivas las pólizas se expidieron oportunamente.

Dian
En cuanto al cargo de prescripción de la facultad de la Dian para hacer efectivas las pólizas, adujo que, para el caso concreto, el incumplimiento en el pago de los tributos aduaneros en la importación temporal 'se genero al vencimiento de los cinco años a partir del levante de la última declaración de importación'. De ahí que el incumplimiento se dio el 24 de marzo de 2003 y para el proyecto Transtel III, el 4 de abril (sic) de 2004. El término de dos años de prescripción ordinaria previsto para hacer efectivas las pólizas vencía el 24 de marzo de 2005 y el 4 de abril de 2006.

Decisión
El Consejo de Estado emitió el fallo del caso, en el que se revocó la sentencia del 17 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, la Sala advierte que los actos cuya nulidad se solicita quedaron ejecutoriados dentro del plazo previsto para hacer efectivas las pólizas de cumplimiento presentadas para amparar las declaraciones de importación temporal de mercancías en arrendamiento de la unidad funcional.

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