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  • Andrea Mancera Rojas

martes, 17 de julio de 2012

La concesión de patentes compete exclusivamente a las Oficinas Nacionales de Patentes de los países en donde se busca la protección o a las Oficinas que actúan en nombre de esos países.

Esta etapa se realiza en la Fase Nacional. En los países donde se desea la protección, el solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos en cada uno de ellos. La sociedad Warner -Lambert Company LLC. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas: Resolución No. 36833 de 7 de noviembre de 2007, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de patente denominada “Preparación de Pregabalina y Compuestos Relacionados”, solicitada por la sociedad Warner.

Resolución No. 5299 de 22 de febrero de 2008, por medio de la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 36833 de 7 de noviembre de 2007.

La solicitud de interpretación prejudicial se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, aprobado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino.

Warner-lambert company llc

“(…) la SIC aplicó rigurosamente el artículo 39 de la Decisión 486, considerando abandonada la solicitud de patente por no haberse presentado la totalidad de requisitos indicados (…) mediante la presentación de la traducción de los anexos al reporte de examen preliminar internacional. Al hacer esto, la SIC dejó de aplicar la regla 49.5 del Reglamento del PCT, y en especial el numeral 5.2.5 del Capítulo Quinto, Título X de la Circular Única de la SIC, normas que disponen una medida más favorable al solicitante cuando éste se abstenga de presentar las modificaciones.

Superintendencia de industria y comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos: “(…) Comoquiera que el requerimiento formulado fue atendido el 10 de abril de 2007, mediante respuesta presentada por el apoderado pero dando cumplimiento en forma parcial a las observaciones jurídicas que se le formularon, habida cuenta que no se adjuntó la traducción de los anexos del reporte del examen preliminar internacional conforme lo dispone el artículo 36.2b del Tratado PCT”.

Invención

“La invención es una idea que consiste en una regla para el obrar humano en la que se indica la solución para un problema técnico”. Este Tribunal ha expresado que “el concepto de invención, a efectos de ser objeto de una concesión de patentes, comprende todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico y sean producidos en cualquier industria”.

Abandono

Acerca del abandono de una solicitud de patente, este Organismo en el marco de la Decisión 344, aplicable a la Decisión 486, ha sostenido que “el silencio del peticionario ocasiona que la solicitud se considere abandonada sin necesidad de declaración”. “La comparecencia ante la oficina nacional competente y la consecuente (…) complementación de antecedentes puede producir dos situaciones jurídicas con diversas consecuencias”.

Tribunal

CONCLUYE: La novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial, constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. El examen exigido por el artículo 38 de la Decisión 486 implica un análisis de los aspectos formales y no sobre cuestiones de fondo.
 

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