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  • Xiomara Mera

lunes, 19 de septiembre de 2016

Ante la publicación de la solicitud no se presentó oposición por parte de ninguna empresa, pero la directora de signos distintivos, María José Lamus, encontró en el registro nacional de propiedad industrial se encontraban registradas las marcas Dinamic Gimnasio y Dynamik Corporate Events Group.

Para Lamus el signo solicitado podría entrar en conflicto con estas dos marcas, así que procedió a hacer el análisis de registrabilidad; donde encontró que eran similarmente confundibles. Pues según lo explicado, Dinamic Colombia producía una pronunciación muy similar a las de las marcas que se encontraban registradas.

Al encontrar dichas similitudes, ahora las SIC debía encargarse de encontrar si existía alguna conexión entre los productos que estaban identificados con Dinamic Gimnasio y Dynamik Corporate Events Group y los que buscaba amparar la Sociedad Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular.

Durante este estudio se evidenció que las tres marcas amparaban servicios de educación ubicados en la clase 41 de la clasificación internacional de Niza, lo cual podría llevar a que “el consumidor confunda los servicios cuando los mismos se publicitan y promocionan a través de los mismos canales, no solamente en medios de difusión masiva, sino en campañas o promociones que vinculan los servicios para su adquisición” y con base en este, Maria José Lamus, toma la decisión de negar la marca solicitada.

Ante esto la gerente legal de BR Latin America IP LLC, Hasbleydi Calvo, dice que “las palabras “dinamic, dinámico, dinámica” podrían catalogarse como una palabra de uso común, no sólo para la Clase 41, puesto que existen numerosas marcas registradas a nombre de terceros que comparten dicho término”.

Por su parte, el profesor de la facultad de derecho de la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez, explica que “la marca solicitada debía ser negada pues el elemento nominativo Dinamic Colombia, que es el predominante en este caso, está constituido por una expresión “Dinamic”, que ha sido utilizada como el elemento predominante en otros signos previamente registrados, al que se adiciona la expresión ‘Colombia’, inapropiable en exclusiva”. 

Contrario a esto el experto en propiedad industrial de la Universidad Externado de Colombia, Pablo Andrés Delgado, dice que “podría pensarse en una vulneración al derecho a la igualdad, debido a que se han concedido dos marcas que contemplan expresiones parecidas como Dinamic y Dynamyc, a diferentes titulares, por lo que no se tendría argumentación suficiente para negar Dinamic Colombia”.

La opinión

Pablo Andrés Delgado
Experto en propiedad industrial de la Universidad Externado
“Podría pensarse en una vulneración al derecho a la igualdad, debido a que se han concedido dos marcas que contemplan expresiones parecidas como Dinamic y Dynamyc, a diferentes titulares”

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