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  • Edward David Terán Lara

jueves, 31 de marzo de 2016

Estos,  con frecuencia, echan de menos herramientas cognitivas para ejercer su labor, por lo que requieren  la participación de un tercero con la experticia y capacidad profesional que pueda ayudar a la apreciación de las circunstancias fácticas y la consecuente aplicación de las consecuencias jurídicas, pretendidas o defendidas por las partes del proceso. para solucionar un litigio que les ha sido proporcionado. 

Así mismo,  la ley procesal actual exige en el litigio, activismo probatorio de las peticiones de parte que, entre otras cosas, permitirán la celeridad y la inmediación del juez, dentro del marco de situaciones de difícil entendimiento para él, que someterán su decisión, respaldada en datos técnicos y estados actuales de la ciencia, a la sana crítica probatoria.  

¿Qué sucedía con la prueba científica antes del Código General del Proceso?

Tradicionalmente, se abrió paso a la prueba de estirpe científica, basada en conocimientos técnicos y expertos de un tercero ajeno al proceso, bajo el medio probatorio del dictamen pericial. Este perito, que solo participaba en el proceso por llamado del juez, oficioso o por solicitud de parte, estaba inscrito en las listas de auxiliares de la justicia y la mayoría de las veces no podía suplir las exigencias  conceptuales probatorias requeridas por el juez. Lo anterior como consecuencia, entre otras, de su falta de actualización profesional o, implemente, por no tratarse de los mejores profesionales disponibles en su campo. 

¿Cuál es la innovación del Código General del Proceso en materia pericial?

El Artículo 227 del Código General del Proceso obliga a las partes a sustentar sus proposiciones fácticas y científicas a través de dictamen pericial elaborado por una institución o profesional especializado, junto con la demanda o su contestación, sin oportunidad de que la parte solicite al juez la designación del perito. Esto facilitará la labor judicial, pues las partes serán las encargadas de buscar y presentar un dictamen de perito idóneo, el mejor del campo científico requerido. Su labor exclusiva será la de procurar por la veracidad y acercamiento al conocimiento que necesita el juez para ejercer su labor.    

¿Hay alguna consecuencia negativa del dictamen pericial obligatoriamente aportado por las partes?

Lastimosamente sí. Existe una limitación que restringe el acceso de la justicia: la labor probatoria de parte necesariamente será onerosa y requerirá de una capacidad económica que no todos los sujetos procesales poseen.   

¿Cómo se podría superar tal consecuencia negativa en el acceso a la justicia?

Será obligación del juez aplicar lo previsto en el Artículo 167 del Código General del Proceso, exigiéndole a la contraparte que tenga mejor posición la presentación del dictamen pericial. Sin embargo, esto traerá como resultado beneficiar exclusivamente a quien lo aporta, por ser esa su naturaleza; esto  restringe la contradicción, en condiciones de igualdad, de quien no puede acceder a la prueba.   
 

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