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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 24 de febrero de 2012

Todos conocemos las famosas galletas de la fortuna y tampoco están exentas de pleitos marcarios, pues dos firmas comercializadoras de alimentos que se encuentran en pugna por la marca Fortuna.

El caso se basa en la petición de la marca Galletas Delifortuna (mixta) por parte de la firma Deliperla Productos Alimenticios E.U, y aunque no hubo oposición por parte de terceros, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negarlo debido a que encontró que la firma Diana Corporación S.A Dicorp S.A cuenta con la marca Fortuna registrada a su nombre.

Esta decisión cuenta con recurso de reposición con subsidio de apelación. El signo solicitado reproduce a la marca registrada toda vez que Galletas Delifortunas incorpora el elemento denominativo que distingue la marca registrada Fortuna.

La SIC estableció que los signos son similares en la expresión Delifortunas y Fortuna, en la cual el prefijo Deli del signo solicitado no contribuye a diferenciarlo del aspecto conceptual de la marca registrada. Si bien el signo solicitado trae como elemento adicional la expresión Galletas más un diseño gráfico particular, tales características no representan un cambio sustancial, dado que los signos de forma conjunta presentan semejanzas fonéticas y ortográficas que los hace confundibles entre sí; por otro lado, según la Superindustria, los consumidores al percibe en una primera impresión el signo solicitado frente a la marca registrada, creerán por error que se trata de una innovación hecha a la marca original, por ende, la diferencia enunciada no desvirtúa las similitudes encontrada en los conjuntos marcarios.

Cuando la entidad de vigilancia y control realiza el análisis del pleito, establece que los compradores podrían confundir el origen empresarial de los productos que pretenden amparar, de tal manera que el signo solicitado no posee fuerza distintiva ni individualidad para ser registrado como marca. Generar este tipo de coincidencias produciría en el mercado una confusión directa, lo que hace que el consumidor adquiera un producto creyendo que se trata de otro. El consumidor compraría los productos identificados con la marca solicitada, con la falsa creencia que son los que distingue la registrada. Se debe tener en cuenta que los dos signos distinguirían productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Esto corresponde a café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones, helados comestibles, preparaciones hechas de cereales, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, etc.

Antecedentes
Mediante escrito presentado el 16 de marzo del año pasado, la sociedad de Medellín, Deliperla Productos Alimenticios E.U, solicitó el registro de la marca Galletas Delifortunas (mixta), para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Se debe tener en cuenta que en el extracto de la Gaceta de Propiedad Industrial No 627, no se presentaron oposiciones por parte de terceros que argumentaran la imposibilidad de obtener el correspondiente registro.

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