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  • Gabriel Forero Oliveros

lunes, 5 de junio de 2017

La empresa Diana Corporación S.A.S. le ganó el pulso a Uniarroz S.A.S. e impidió que se registrara el lema comercial ‘Supremo premium simplemente superior’ de característica nominativa, debido a que el signo estaba incurso en irregistrabilidad por ser una marca descriptiva.

La intención de los dueños de la marca de arroz Supremo era la de que el lema comercial fuera inscrito en la SIC para distinguir productos que hacen parte de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, entre los cuales están aceite de salvado de arroz, leche de arroz, aceitunas, entre otros.

La Superindustria argumentó su decisión en el literal e) del artículo 135 de la Decisión 486 en la que se expresa que no se pueden registrar signos que “consistan exclusivamente en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino o el valor, características de los productos, incluidas las expresiones laudatorias referidas”.

No obstante, Uniarroz apeló la decisión de la SIC al explicar que “el lema no llama a engaño al consumidor acerca de una característica propia del arroz, sino que se trata de una opinión cualitativo, otorgándole neta distintividad frente a las marcas y lemas de los demás arroces del mercado”.

Édgar Iván León, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario dijo que un signo debe diferencias los bienes y debe tener una función individualizante entre la clientela, por lo que “el lema que pretendía ser registrado es genérico, y un registro de tal naturaleza, crearía un monopolio sobre el género, lo cual no es susceptible de ser inscrito de acuerdo con el sistema de propiedad intelectual”.

Según esto, la resolución de expedida por el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Salazar, no está vulnerando ningún derecho puesto que expresa que el lema comercial que se buscaba inscribir no cumple con la función distintiva, porque se refiere a aspectos comunes de los productos ofrecidos en el mercado, y conforma “expresiones que deben permanecer disponibles para los demás oferentes de los productos a identificar”.

Así las cosas, la decisión fue la de no otorgar una protección exclusiva sobre es marca ya que es predicable a cualquiera de los signos dentro del negocio de los arroceros.

Catherine Zea, directora de Zea Consultoría señaló que comparte la decisión de la SIC ya que la expresión solicitada carece de distintividad por ser laudatoria, incapaz de individualizar los productos de origen empresarial que intenta describir la compañía de arroceros.

Antecedentes

En el proceso en el cual se le negaba la inscripción del lema comercial Supremo premium simplemente superior a Uniarroz debido a una oposición de Diana Corporación, la SIC señaló que la norma del Tribunal Andino de Justicia define a los signos descriptivos como aquellos que informan a los consumidores acerca de propiedades de un producto que la marca busca proteger. Esta definición no se aplica al pleito entre los arroceros debido a que el lema tenía una intención solo descriptiva y genérica.

La opinión

Édgar Iván León Robayo
Experto en propiedad industrial Universidad del Rosario
“El lema que pretende ser registrado en el caso controvertido es genérico, pues se refiere a las calidades del arroz y no lo particulariza. Un registro de esta naturaleza crearía un monopolio sobre el género”.

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