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domingo, 9 de diciembre de 2012

Sentencia T-764/12de la Corte Constitucional. El derecho al acceso al agua potable para consumo humano es un derecho fundamental constitucional que debe ser garantizado por las autoridades estatales por estar ineludiblemente relacionado con los derechos fundamentales a la dignidad, a la salud y a la vida.

Con base en ello, tratándose de la administración de establecimientos carcelarios y de la calidad de vida de los internos, en virtud de la relación de especial sujeción y custodia entre el Estado y las personas privadas de la libertad, existe el deber de parte de las autoridades carcelarias de garantizar el acceso idóneo y suficiente de agua como recurso necesario para el aseo y consumo de los reclusos. En otras palabras, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, es claro que deben garantizarse unas condiciones de dignidad mínimas a las personas privadas de la libertad, y una de ellas, es el acceso suficiente al agua potable.

La Corte Constitucional estudió en su jurisprudencia la importancia del derecho al agua potable y a la salubridad pública desde la sentencia T-406 de 1992 . En aquella ocasión, esta Corporación, a pesar de que no se refirió concretamente sobre el derecho al acceso al agua, sí señaló la importancia del gasto público social para garantizar el agua potable consagrado en el artículo 366 de la Constitución Política. De la misma forma citó apartes de las intervenciones de los constituyentes, quienes sostuvieron que la carencia de agua potable era una de las principales causas de afectación de la salud pública y la vida digna. La obligación del Estado  es  asegurar el acceso al agua potable en condiciones óptimas y suficientes.

Cámara de representantes

Proyecto de Ley 218 de 2012

La presente ley buscará reconocer y reglamentar el ejercicio de la actividad de peluquería en Colombia. Corresponde a las Secretarías de Gobierno de cada distrito y municipio, crear el “Sistema Unificado de Registro” de las personas dedicadas a la actividad de peluquería.

Así mismo se entregará sin ningún costo, el respectivo carné de identificación que acredite tal condición. El sistema se implementará 6 meses después.

Consejo De Estado

Directrices relacionadas con el deber de sustentar recurso de apelación

REF: Expediente No.150012331000200000122 01

El deber de sustentar este recurso de apelación consiste precisa y claramente en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, o sea para expresar la idea con un criterio tauto1ógico, presentar el escrito por el cual, mediante la pertinente crítica jurídica, se acusa la providencia recurrida a fin de hacer ver su contrariedad con el derecho y alcanzar por ende su revocatoria o modificación.

Consejo De Estado

Elementos comunes que deben acreditarse como factor de desequilibrio económico

Expediente: 23043 Radicación: 25000-23-26-000-2000-0792-01

Con independencia de la causa que se invoque como factor de desequilibrio económico y financiero del contrato estatal, dentro de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el consecuente restablecimiento de la ecuación contractual, existen unos elementos comunes que deben acreditarse en forma concurrente tales como la imprevisibilidad, la alteración extraordinaria y fundamentalmente la demostración.

Consejo De Estado

Los daños ocasionados por los hechos exclusivos no le son imputables al Estado

Radicación No.: 25000-23-26-000-1999-00644-01(23300)

Se tiene que el daño antijurídico puede ser ocasionado por actos terroristas en los que la imputación de la responsabilidad al Estado. En efecto, los daños ocasionados por hechos exclusivos y determinantes de un tercero no le son imputables al Estado salvo cuando ha sido éste el que ha creado el riesgo, como ocurre cuando se afecta “a los vecinos de las bases militares o policiales.

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