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  • Andrés Felipe Quiroga

lunes, 29 de abril de 2013

Si bien en Colombia el desconocimiento en temas de Propiedad Industrial es muy generalizado, esto se debe en gran parte a que no existe un método de difusión efectiva, que permita a los empresarios colombianos, aprender sobre cuáles son los pasos para capitalizar sus activos intangibles, a través del registro de su marca ante la entidad competente -que en nuestro país es la Superintendencia de Industria y Comercio-, a explotarlos adecuadamente y a construir de una forma eficaz el que tal vez podría llegar a constituirse en el elemento más valioso en una empresa: el signo distintivo (nombre comercial, marca, lema, enseña etc.), que en últimas es el que le da identidad propia a sus productos y/o servicios.

 Ahora bien, teniendo en cuenta que la globalización, la expansión de mercados y convenios internacionales, brindan la oportunidad a las empresas nacionales para lograr  posicionar el nombre de su empresa y su marca en diferentes partes del mundo a través de franquicias entre otras. Es importante que el gobierno desarrolle mecanismos para motivar a los empresarios, y a la vez los capacite para que puedan llegar de manera adecuada a competir en los mercados internacionales, a través de los productos y/o servicios que ofrecen. En este punto,  es de vital importancia el tema de la protección de los intangibles, pues como se mencionó anteriormente, la mayoría de empresarios, no saben cómo proteger sus  productos, ni nombre comercial, ni su logo o imagen, especialmente cuando se dan a conocer fuera del país. Lo primero que debe considerar un empresario, es el registro de su marca y/o servicio, ya que éste es el que garantiza la protección de los derechos sobre sus intangibles- :      “Acuerdo 486 Artículo 154 de la Comunidad Andina - El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente”
 
Aunque para muchos, esto representa más un gasto que una inversión y sumado a esto, está el hecho del desconocimiento para detectar una posible vulneración de la sana competencia o, en algunos casos de falsificación de la marca. Este hecho, aún es más desmotivante para un empresario que inicia con esfuerzo su negocio, trabaja con disciplina en gestiones de calidad para ofrecer un producto de excelentes características y se encuentra con personas de mala fe, que sin ningún escrúpulo se dedican a la falsificación de marcas, ofreciendo luego los productos a menor costo, pero también a una muy baja calidad. Esto ocasiona  funestas consecuencias al empresario dueño de la marca original, representadas no sólo en grandes pérdidas económicas, sino además en el desprestigio de la imagen de su producto y por ende de su empresa.
 
Cabe aclarar, que los delitos de falsificación de marca, competencia desleal, infracción Marcaria, se pueden presentar en la vulneración tanto de un producto como de  un servicio, nombre o lema comercial. En razón a  lo anterior, a continuación se presentan algunas de las acciones preventivas y defensivas que se utilizan para la protección de sus activos intangibles. 
 
Se debe destacar que cada caso de supuesta infracción de marca debe ser considerado y tratado de forma independiente, analizando sus peculiaridades, por lo que la asistencia y asesoramiento de un profesional se hace imprescindible. Como paso inicial se deben  conocer todos los derechos que otorga el registro de marca (signo distintivo);  luego se debe  identificar al infractor quien deberá asumir su responsabilidad si utiliza en el mercado cualquier signo idéntico a la marca que está usurpando, para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada; que por ser idénticos o similares los productos o servicios, implican  un riesgo de confusión para el  público consumidor. 
 
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