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jueves, 26 de abril de 2012

La Corte Constitucional en la sentencia C-249 de 2012, declaró inexequible el Acto Legislativo 4 de 2011, por configurar una sustitución temporal y parcial de la constitución de 1991 y en consecuencia, comportar un vicio de competencia en el ejercicio de la potestad del Congreso de la República, para reformar la Carta Política vigente.

El Acto Legislativo 4 de 2011, se trató de una norma transitoria dirigida a regular la situación particular de los servidores públicos que actualmente ocupan cargos de carrera en calidad de provisionales o en encargo, con el propósito de homologar las pruebas de conocimiento propias del concurso de méritos por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para el cargo correspondiente.

La Corte Constitucional estableció que el Congreso de la República, si bien se ocupa de la reforma del texto constitucional, está sujeto a las condiciones que comprenden lo relativo a los procedimientos y los asuntos de competencia, de tal manera que la Carta solamente lo autoriza para reformar la Constitución vigente, pero no para sustituirla por otra.

Igualmente reiteró, que el juicio de sustitución de la Constitución tiene por objeto evaluar la constitucionalidad de un Acto Legislativo, lo cual comporta la confrontación entre lo modificado y la Carta anterior, para establecer si, en realidad, se produjo un reemplazo de un eje axial del ordenamiento superior o de principios provenientes del bloque de constitucionalidad.

Por estas razones, en la sentencia C-249 de 2012, dentro de la estructura institucional del Estado colombiano, la carrera administrativa es un principio constitucional, y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que contiene una base axiológico-jurídica de interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional, constituyendo una de las garantías cuyo desconocimiento podría acarrear la sustitución de la Constitución.

Así la carrera administrativa, con sus componentes de mérito y la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos públicos, constituye un elemento esencial de la Constitución, pues sus relaciones con distintos preceptos y postulados constitucionales se despliegan en tres órdenes: los fines del Estado, la vigencia de algunos derechos fundamentales y el respeto del principio de igualdad.

La carrera administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del funcionario público, mérito que, en tanto elemento destacado de la carrera administrativa, comparte el carácter de regla general que a ésta le corresponde, siendo en consecuencia el mérito el factor definitorio para el acceso, permanencia y retiro del empleo público, por esto el artículo 125 superior establece el criterio del mérito como regla general.

Al mismo tiempo, reiteró que en estrecho vínculo con el mérito se encuentra el concurso público, previsto por el Constituyente como mecanismo para establecer el mérito

ESto para evitar que criterios diferentes a él sean los factores determinantes del ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera administrativa.

En conclusión, para la Corte Constitucional, la aparente reforma transitoria del Acto Legislativo 4 de 2011, demuestra que el Congreso de la República quebrantó un principio axial de la Constitución.

Lo anterio, sustituyéndola temporalmente, ya que la carrera administrativa constituye un eje definitorio de la identidad de la Constitución de 1991.

CARLOS PARRA

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