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  • María Iregui Pombo

sábado, 19 de mayo de 2012

La legislación colombiana contempla diversas figuras que limitan la disposición sobre los inmuebles, entre ellas, el Censo, la Anticresis y la Afectación a Vivienda Familiar. Sin embargo, el Censo es una figura completamente anacrónica, la Anticresis tiende también a serlo, mientras que la Afectación a Vivienda Familiar es novedosa, todo lo anterior, como se expone a continuación.

1.    ¿Sabe usted qué es el Censo y para qué sirve?

Históricamente, esta figura estaba regulada en la Ley 153 de 1887. Sin embargo, actualmente, a pesar de señalarse en los artículos 717 y 1193 del Código Civil, está en vía de extinción.

Por definición, “Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente y gravando una finca suya con la responsabilidad del crédito y del capital.” (Ley 153 de 1887, Artículo 101). Dicho de otra manera, es una garantía real que se constituye para amparar o asegurar el pago de sumas de dinero e intereses; muy similar a la hipoteca, en el caso de los bienes inmuebles, o la prenda, en el caso de los bienes muebles.

Por tratarse de un derecho real que puede recaer sobre inmuebles, debe registrarse en el folio de matrícula inmobiliaria. No obstante, es tal su desuso, que las oficinas de registro de instrumentos públicos, no contemplan un código de identificación que permita dar trámite a esta figura.

Ni las entidades financieras ni los hombres de negocio, utilizan ya esta figura incluida hace más de un siglo en el Código Civil. Se han concentrado, por el contrario, en otras garantías de mayor vigencia como la hipoteca, la prenda y la fiducia.

2.    ¿Sabe usted qué es la Anticresis y para qué sirve?

Según el artículo 2458 del Código Civil, “La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.”.

De la anterior definición, se concluye que no se trata de un derecho real, sino de un contrato que recae sobre el propio inmueble, y cuyo propósito es el de explotarlo y dar sus frutos al acreedor, como pago  de las obligaciones contraídas previamente. Por lo anterior, se asimila la Anticresis a una forma de una garantía.

3.    ¿Qué otras normas le son aplicables a la Anticresis?

Es importante tener en cuenta que a la Anticresis le son aplicables algunas normas del Arrendamiento, y otras del usufructo (Artículo 1223 del Código de Comercio y 2461 del Código Civil). Podría concluirse entonces que se trata de un derecho real, sin embargo, como se señala en su definición no tiene dicho calificativo.

Tal y como sucede en el caso del Censo, la Anticresis dejó de utilizarse, y las entidades financieras y los hombres de negocio han preferido concentrarse en las hipotecas, las prendas, las fiducias y otros instrumentos contractuales y modernos de garantía.

4.    ¿Sabe usted qué es la Afectación a Vivienda Familiar y para qué sirve?

La Afectación a Vivienda Familiar es una figura creada mediante la ley 258 de 1996, a través de la cual busca protegerse este tipo de vivienda, esto es, evitar actos de disposición de manera unilateral por uno de los cónyuges, en perjuicio de los demás miembros del núcleo familiar. Cualquier acto jurídico que afecte a dicho inmueble, requiere, para su validez, el consentimiento de los dos cónyuges.

Así las cosas, para que opere esta figura es necesario: (i) que la vivienda haya sido adquirida por alguno de los cónyuges antes o después del matrimonio; (ii) que conste en escritura pública debidamente inscrita en el certificado de tradición y libertad del respectivo inmueble y (iii) que recaiga sobre un inmueble destinado a la habitación familiar.
 

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