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  • Expansión - Madrid

miércoles, 28 de octubre de 2015

Los tribunales llevan varios años ocupándose de difamaciones que se vierten en las redes sociales, unas plataformas que algunos utilizan de manera reiterada para expresar sus opiniones y, con ello, entrometerse de manera ilegítima en el derecho al honor de otros usuarios.  

Precisamente, la insistencia en los tuits ofensivos es lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla a publicar la sentencia pionera en España, basándose en que la reiteración de las expresiones y comentarios vejatorios e insultantes representa “una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno”. La decisión fue recientemente ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Ahora, está en manos del Tribunal Supremo, ya que el condenado presentó un recurso de casación. 

Si el Alto Tribunal mantiene la línea argumental esgrimida por las instancias anteriores, esta forma de actuación podría sentar precedente cuando las amenazas o descalificaciones se realizan de forma repetida.

 Así, Twitter no sería sólo una vía más para ejecutar el derecho de rectificación, sino una plataforma para tratar de resarcir el daño provocado por los constantes tuits provocativos.

La sentencia, que también recoge una indemnización de US$4.368, va más allá y detalla cuándo deberían ser publicados Los mensajes. Así, se evita que el condenado lo haga en un horario en el que sus seguidores no están conectados a Twitter y, por tanto, el fallo judicial pase inadvertido y, con ello, quede limitado el alcance de la condena.

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