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  • Ripe

sábado, 23 de agosto de 2014

El fondo del mar alberga el mayor depósito de yacimientos subacuáticos que, en último término, permiten conocer y explicar la historia de nuestra sociedad. Sin embargo, a menudo estos tesoros sumergidos son codiciados por organizaciones que anteponen el fin lucrativo sobre el puramente científico.

Esa es la coyuntura a la que se enfrentan hoy en día los Estados ante las actuaciones de esas compañías, dedicadas a explotar los bienes que encuentran en naufragios (en ocasiones de un inmenso valor económico), con cuyo comercio esperan obtener ganancias que compensen ampliamente las costosas inversiones que realizan. No obstante, los países miembros de la Convención de 2001 de la Unesco (máximo instrumento legal internacional) consideran legítimas las actividades de investigación y exploración de los bienes subacuáticos por parte de estas empresas privadas, en colaboración con los Estados implicados. Ahora bien, siempre y cuando estas organizaciones cumplan con una serie de requerimientos legales.

En España, conforme a la Ley 16/1985 de Protección del Patrimonio Histórico (Lphe), se establece que cualquier exploración terrestre o subacuática ha de contar con la autorización de la Administración competente para asegurar que dichos trabajos estén planteados conforme a un “programa detallado y coherente”. Del mismo modo, como miembro del Convenio de la Unesco, el Estado asume la obligación de combatir la comercialización y el tráfico ilícito de estos bienes históricos, pudiendo tomar las medidas legales oportunas, que pueden acarrear sanciones penales.

Así ocurrió cuando la empresa Odyssey encontró las monedas del buque de guerra español La Mercedes. Aunque contaban con la aprobación de las autoridades españolas, la compañía estadounidense decidió transportar el tesoro a Gibraltar y, desde allí, voló hacia Florida. Así inició el litigio que resultaría favorable para España por ser depositora del tesoro.

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