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  • Juan Ricardo Ortega

martes, 7 de febrero de 2012

Según el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la Confederación Suiza y una vez revisado el borrador de respuesta a la Nota No. 057/02011, en la `cual se señala que servirá en su momento como sustento de la solicitud que formulen Acción sin Hambre, OXFAM GB, Fundación Española para la Cooperación Solidaridad Internacional y la Fundación Synergia, para acceder a los beneficios de exención de impuestos previstos por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones dentro del marco de la competencia de esta Subdirección prevista en el numeral 7 del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008: El artículo 233 del Estatuto Tributario señala en su inciso 1º que los extranjeros tienen derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentren vigentes. El artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispone que "Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados.

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