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viernes, 3 de febrero de 2012

La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras Río Recio (Asorrecio) presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) para que se lleve a cabo la nulidad de la Resolución No. 1373 del 1 de octubre de 1999 expedida por la entidad.

´A través de esta se prorroga la concesión de aguas de la quebrada las Palmas, dentro de la reglamentación del Río Lagunilla y sus afluentes, confirmada mediante la resolución No. 097 del 26 de enero de 2000, en la que le fue otorgada a la Sociedad Compañía Agropecuaria e Industrial Pajonales S.A. para beneficio de su predio `El Triunfo`, que según Asorrecio éste se encuentra dentro del área influencia del Distrito de Riego del Río Recio. La actora consideró tener el derecho a la concesión de aguas de la quebrada Las Palmas, en virtud del Convenio para la delegación de funciones en el Distrito de Río Recio, suscrito entre el Himat y Asorrecio ya que al formar parte del Distrito y con aguas del mismo, explicó que no puede ser concesionada a un tercero, además que no se implementó las tarifas respectivas por el suministro de aguas. ´Asorrecio Asorrecio reportó que dentro de la jurisdicción de los Municipios de Lérida y Ambalema se construyó un Distrito de Riego, el cual toma el agua para el riego, del Río Recio, donde fue construido un sistema de repartición de aguas que ha funcionado desde 1949. El Himat y Asorrecio, el 20 de diciembre de 1989 celebraron un convenio de delegación de funciones en el Distrito de Riego del Río Recio, que después continuó con el Inat. Es decir, la quebraba Las Palmas se forma y se nutre dentro del Distrito y no puede ser concesionada a un tercero. ´Cortolima La Corporación Autónoma Regional del Tolima señaló que 'la Ley 99 de 1993 en su artículo 3 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales el otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales, que la ley requiera para el uso, aprovechamiento o movilización de recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten el medio ambiente y otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas, por tanto la petición de la actora no tendría soporte'. ´Consideraciones Mediante Resolución 1506, Cortolima otorgó a Pajonales S.A. el traspaso y prórroga de la concesión de aguas de la quebrada Las Palmas, para beneficio del predio El Triunfo, por el término de 10 años; se hizo el traspaso, según consta en dicho acto, porque esta empresa adquirió la propiedad de dicho predio de la Sociedad Agropecuaria del Tolima Ltda., quien tenía tal concesión mediante Resolución 661, emanada de la Gobernación del Tolima. ´Resuelve Pajonales S.A., a quien se le prorrogó la concesión de aguas de la quebrada Las Palmas, mediante el acto Resolución No. 1373 de 1999, es quien tiene derechos de concesión desde el 13 de julio de 1965, otorgados mediante las Resoluciones 661 de julio 13 de 1965, emanada de la Gobernación del Tolima y 1506 de 1983, expedida por Cortolima. Asimismo, las aguas concesionadas no hacen parte de la Administración del Distrito de Riego del Río Recio. ´Fallo Se confirmó la sentencia apelada, por medio del cual se establece lo decidido por el Tribunal Administrativo del Tolima en el que declaró no probadas las propuestas por Asorrecio, por tanto se prorroga las Resoluciones y la reglamentación del Río Lagunilla y sus afluentes. Igualmente, se negó la solicitud de concesión de aguas impetrada por Asorrecio, correspondiente a la quebrada Las Palmas, afluente del Río Lagunilla. ´Eliana Clavijoeclavijo@larepublica.com.co

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