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  • Colprensa

sábado, 17 de diciembre de 2016

La Corte estudió y falló una tutela presentada por una persona nativa del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con residencia en Bogotá, que reclamaba la inclusión de todos los canales de televisión regional, en especial de Teleislas, en la parrilla de los operadores de televisión por suscripción.

La Corte encontró que la Antv desconoció el interés público que condujo al Congreso de la República a ordenar la difusión de estos canales y ordenó regular la inclusión de dichos canales.

“(..) dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulación o reglamentación del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 en lo relacionado con la obligación de transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta, impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción”, dice el fallo.

El proceso regulatorio deberá asegurar la participación efectiva de los actores del sector de medios de comunicación social que deseen intervenir, de las organizaciones que representan los derechos e intereses de los televidentes, de los departamentos y de la ciudadanía en general, en las etapas de planeación, decisión, implementación y seguimiento.

La Corte determinó que la convocatoria a participar en el proceso regulatorio deberá ser abierta y pública y que se deberá difundir oportuna y ampliamente a través de los medios pertinentes para ese propósito.

La Antv deberá realizar una convocatoria activa frente a las asociaciones que representan los derechos e intereses de los televidentes, los canales regionales de televisión abierta, las gobernaciones departamentales, los sectores académicos y sociales relacionados con el sector cultural, audiovisual y antropológico, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Ministerio de Cultura y la división de actividad cultural del Banco de la República.

“En todo caso, el término para presentar observaciones al proyecto de regulación no podrá ser inferior a diez días”, dice el fallo.

De acuerdo con la Corte, la “regulación otorgará condiciones semejantes de transporte de señal a los canales regionales de televisión, sin perjuicio de la incorporación de medidas positivas que permitan asegurar su igualdad material”.

La regulación se adoptará a través de la Junta Nacional de Televisión en un plazo no mayor a seis meses y deberá asegurar el voto, sin importar el sentido, de los tres integrantes que no tienen origen en el Gobierno Nacional.

La Corte además exhortó a la Antv para que en adelante, en los procesos regulatorios que incidan en el pluralismo informativo, “efectúe una difusión activa de los espacios de participación ciudadana y convoque oficiosa y expresamente a los sectores sociales, académicos e institucionales asociados a los sectores televisivo, cultural y antropológico”.

Esto, sin perjuicio de los escenarios en los que sea procedente la consulta previa de las comunidades.

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