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  • Mateo Jaramillo

miércoles, 28 de agosto de 2013

La semana pasada se dio a conocer una decisión de la Corte Constitucional en la cual se confirma que la infraestructura de telefonía móvil, que en este momento usan los operadores privados, es del Estado.

Un hecho que ha alarmado a operadores como Claro y Movistar cuyos contratos vencerán en marzo de 2014. Un panorama similar se vive con las compañías privadas que recolectan la basura en Bogotá. Si bien la concesión funciona bajo un modelo de contratación similar al de los operadores móviles, aún no queda clara la propiedad de la maquinaria.

El pronunciamiento de la Corte sobre la infraestructura de los operadores móviles se hizo debido a la demanda presentada por la Contraloría General de la República en la cual pidió que se respetaran las condiciones de reversión. Este es el concepto base de las discusiones sobre la propiedad de la infraestructura en Colombia.

El abogado especialista en derecho comercial, Emilio García, explica que cuando a una empresa le concesionan el espectro electromagnético, “en esos contratos, se establece que la infraestructura que pusieran los operadores para llevar la señal de antena a antena deberían devolverla al Estado”.

La Corte decidió declarar exequible un artículo de la ley 422 de 1998 y otro de la ley 1341 de 2009, al afirmar que “se deberán respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordados”.

Es decir, que las empresas de telefonía que obtuvieron los permisos de operaciones antes de 1998, en las que entrarían Claro y Movistar, deberán devolver la infraestructura de comunicación y los espectros electromagnéticos, una vez finalice el periodo de concesión.

A esto se le suma que, según el Ministerio TIC, en marzo del próximo año se termina el contrato de estas dos empresas. Sin embargo, lo que ocurre habitualmente es la renovación o la prorrogación de los contratos.

Aunque LR se comunicó con miembros del gremio de las telecomunicaciones, estos acordaron no hablar ante la opinión pública hasta que el fallo de la Corte Constitucional sea público, debido a que, hasta el momento, solo se conoce el comunicado enviado por el organismo judicial. Si bien solo falta el texto final de los magistrados, la reversión de la infraestructura es un hecho, tal como se ha afirmado.

La basura en la capital
La historia reciente de las basuras en la ciudad de Bogotá empieza con la emergencia sanitaria ocasionada por la Empresa Distrital de Servicios Públicos (Edis). El proceso de liquidación empezó en la administración distrital de Andrés Pastrana y sólo hasta el mandato de Antanas Mockus, desapareció la empresa.

Hacia el año de 1994, la Edis había acumulado tantas demandas por parte de los ciudadanos como basura en los andenes, ni con volquetas pudieron recoger las basuras del 42% del territorio que les correspondían; tanto así que dos años más tarde tuvo que ser liquidada al no poder solucionar las necesidades sanitarias y generar una crisis en la ciudad.

Para 1996, la muerte de Edis, como se conoció en su momento, marcó un precedente a la hora de recoger las basuras en la capital. Desde ese año, en la administración de Mockus, la recolección se realizó bajo un modelo de exclusividad y con concesión de empresas de servicio público de carácter privado.

En la segunda administración de Mockus como alcalde de Bogotá, se pactó un contrato en 2003 que estaba regido por áreas de servicio exclusivo por un periodo de siete años con posibilidad de prorrogarlo por un año más.

Las empresas privadas que ganaron el proceso de licitación fueron: Limpieza Metropolitana (Lime), Ciudad Limpia, Aseo Técnico de la Sabana (Atesa) y Aseo Capital. Los siete años se cumplieron en el mandato de Samuel Moreno, quien optó por pedir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la prórroga por un año más.

Sin embargo, antes de que se acabara el contrato con el distrito, los operadores privados de aseo solicitaron de oficio una consulta a la Alcaldía con respecto a la propiedad de la maquinaria.

Lo público vs lo privado
La vocera de Aseo Capital, Ivonne Aristizábal, explica que en “el año 2008 se quería tener una claridad el concepto de reversión con respecto a las máquinas usadas, por eso se solicitó el concepto. En septiembre de 2008 respondieron diciendo que, no habría ninguna reversión de maquinaria”.

En este concepto se dice que la reversión que deben hacer los operadores es sólo del área usada y no de la maquinaria. Sin embargo, para Henry Romero, exdirector de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), “existe un concepto de la oficina jurídica de la alcaldía pero no tiene validez. De hecho, no se sabe por qué lo rindió debido a que legalmente no tiene ninguna competencia”.

De hecho, el exdirector se ampara en una decisión de la Corte Constitucional y del Juzgado 7 de Bogotá en los cuales dijeron que la flota debería revertirse.

“La reversión es un asunto definido por mandato de la Corte Constitucional y de un juzgado de Bogotá. Además, ya es un hecho porque los carros ya están amortiguados por el distrito. Por lo tanto, los 4 operadores deberán devolver la flota”, dice Romero. A este argumento, los operadores privados ya le tienen la contraparte, pues aseguran que la decisión de la Corte no corresponde a los operadores de basuras. En cuanto al concepto del juez, afirma Aristizábal, es una consideración y no una decisión.

“La Alcaldía dice que la decisión de la Corte afirma la reversión de los carros que recogen la basura en Bogotá, pero ese pronunciamiento solo es de espectro electromagnético y de telefonía celular”, dice la vocera de Aseo Capital.

Las opiniones

Henry Romero
Exdirector de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

“La reversión es un asunto definido por mandato de la Corte Constitucional y de un juzgado de Bogotá. Además, ya es un hecho porque los carros ya están amortiguados por el Distrito. Por lo tanto, los cuatro operadores deberán devolver la flota completa”.

Ivonne Aristizábal
Secretaria General y Jurídica de Aseo Capital

“Nosotros tuvimos un contrato de concesión en el año 2003 que estaba regido por cláusulas de exclusividad, y que concesionaban el área. En el contrato no se pactó ninguna cláusula de reversión. Lo que hay que devolver al Distrito es el área”.

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