Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 27 de julio de 2012

La Corte Constitucional avaló el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor que hace solidariamente responsable a los medios de comunicación que transmitan una publicidad que luego se advierte engañosa.

En dicho artículo se específica que esa responsabilidad por daños y perjuicios al consumidor se advierte sólo si se comprueba dolo o culpa grave.

La norma había sido demandada por el ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, porque a su juicio vulneraba la prohibición de censura ya que obligaría al medio de comunicación a examinar la publicidad antes de emitirla.

La Corte desestimó este argumento por considerar que la norma “no obliga a los medios de comunicación a enviar a las autoridades los documentos contentivos de la publicidad que será difundida, para que aquellas determinen si autorizan o no la divulgación”.

La Corporación además señaló que la norma no vulnera la Constitución y protege a los consumidores al imponer la responsabilidad solidaria entre anunciantes y medios de comunicación en caso de publicidad engañosa.

“A lo anterior se suma que la medida legislativa no impone una responsabilidad objetiva en cabeza de los medios de comunicación, sino Que dentro del respectivo proceso deberá comprobarse su actuación Dolosa o gravemente culposa”, señaló la Corte.

La Corporación consideró que después que se establezca la responsabilidad solidaria tanto el anunciante como el medio de comunicación, se podrán ejercer las acciones encaminada a reclamar del otro la devolución del dinero que se pagó.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.