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miércoles, 2 de mayo de 2012

Aunque esta pendiente la apelación, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante reciente resolución concedió el registro de la marca Correcaminos + Gráfica, (y otra, sin gráfica) para distinguir los servicios correspondientes a la actividad deportiva. Valga anotar que la gráfica nada tiene que ver con el personaje de la obra cinematográfica infantil de mediados del siglo pasado.

El fallo se produce luego de decidirse favorablemente en primera y segunda instancia, la solicitud y obtención de cancelación, por no uso, como marca , del registro figurativo del famoso dibujo animado. La solicitud triunfante de la entidad sin ánimo de lucro colombiana fue objeto de dos oposiciones: una, con base en la razón social del opositor, colombiano también, con actividad de T.V., la cual contiene la expresión Correcaminos no tenía este, ni registro marcarlo, ni deposito alguno, ni se encontró acreditación de uso efectivo en el mercado. En segundo lugar, se opusieron con base en la obra Road Runner-Esta marca en otras clases, y el mencionado signo figurativo, que resultó cancelado por no uso. Para comprender el sentido del fallo, conviene recordar que una cosa es una obra, otra diferente el título de la obra, y otra, los personajes de la obra. En cuanto a las obras cuya titularidad está en cabeza de personas jurídicas, consagra la norma interna colombiana una protección patrimonial máxima de 30 años, y la norma andina le otorga 50. Por su parte, los títulos de las obras, cuando son individuales y característicos, como en este caso, se protegen a favor del titular, de tal manera que los terceros no pueden aplicarlos a una obra análoga (Art. 86 L.23 de 1982). Aquí, ni se trataba de una obra (era una solicitud de marca), ni su objeto es análogo; pero aunque así fuera, pues están ya, tanto la obra como el titulo, en el dominio público, dado el tiempo transcurrido. Por último, conviene indicar que en Colombia, los personajes no son objeto de protección con base en Derechos de Autor, tal cual lo ha precisado la doctrina y la Jurisprudencia .Cosa diferente son los dibujos, los cuales, en la medida en que tengan originalidad encuentran protección como obras. Otorgan a su titular un derecho patrimonial temporal y luego entran al dominio público, tal cual ocurre con esta y muchas otras obras cinematográficas. Por ello, sus titulares buscan perpetrar la protección por medio de registros marcarios, sabiendo que estos, a diferencia de los Derechos de Autor, resultan renovables indefinidamente, por períodos de 10 años. Sin embargo, tienen requisitos diferentes para conservar vigencia, ya que para mantener los derecho de autor sobre una obra no hay que usarla, ni siquiera como obra; en cambio, para mantener un registro marcario sí se debe usar el signo como marca, esto es, para distinguir ventas efectivas y suficientes bajo el respectivo signo, de los productos o servicios para los cuales se realizó el registro. l servicio de entretenimiento acreditado se pudo haber prestado bajo los nombres de los titulares, pero ni estos, ni los canales, ni los distribuidores se llaman Correcaminos , y, lo mas importante, las ventas efectivas no se hacen bajo el signo Correcaminos (ni tampoco bajo el signo Road Runner. Recordemos lo mas importante de esta normatividad: que el signo objeto del registro no genere confusión, 'para el público entre la obra y el producto o servicio que se pretende distinguir con le mismo signo'. Esta es la esencia de la muy acertada doctrina de la SIC, que se atiene a la obligatoria interpretación prejudicial realizada en casos semejantes por El Tribunal de Justicia de la Comunicad Andina.

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