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  • Mario Chaves Restrepo

jueves, 11 de abril de 2013

En el conflicto que sostienen las empresas Copidrogas y Marchen S.A. por la crema dental Whole Fresh, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indicó en su interpretación prejudicial que, previo a la comercialización del producto, la responsabilidad de poner la información del lote y la fecha de vencimiento en la crema dental era del productor y no del comercializador de la misma.

El lío entre estas dos empresas comenzó cuando en 2005 suscribieron un contrato para que Marchen S.A. le fabricara la crema dental Whole Fresh a Copidrogas. El vínculo podía ser roto por cualquiera de las dos partes si la otra incumplía con lo pactado. Así las cosas, de acuerdo con Copidrogas, el primer lote de la crema tuvo problemas de calidad, y los siguientes, no pudieron ser comercializados porque no tenían la información sobre el lote, ni la fecha de vencimiento. Por ese motivo, Copidrogas dio por terminado el contrato, al considerar que la crema incumplía con la calidad establecidos.

En el 2007, las sociedades acordaron pedir un concepto del Invima, que tras el envío que Copidrogas hizo de una de las cremas, determinó que sin la información sobre el lote o la fecha de vencimiento de la crema dental, esta no podía ser comercializada.

Con ese concepto, Copidrogas devolvió a Marchen S.A. las cremas que había adquirido, y las empresas no llegaron a un acuerdo en la audiencia de conciliación en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Por eso, Copidrogas decidió demandar a Marchen S.A., con los argumentos de que en lo referente al contrato se estableció “como obligación específica de Marchen S.A., como fabricante, garantizar la calidad de la crema dental objeto de fabricación y en el numeral cuarto se estableció también como su obligación reconocer a la contratante Copidrogas, el valor de aquellos productos devueltos, debido a defectos de calidad o defectos físicos atribuibles a la Fabricante”.

Además, Copidrogas señaló que desde la primera producción la crema dental presentó problemas de calidad “lo que originó un desprestigio de la marca de propiedad de Copidrogas en el mercado, generando graves perjuicios económicos”, y agregó que los lotes posteriores de crema dental, después de ser pagados en su totalidad, no pudieron ser comercializados porque no iban en regla con las normas de la CAN, e hizo mención del concepto del Invima. Con la demanda, la empresa pretendió que se condene a la Marchen S.A. a pagar el daño emergente y el lucro cesante causados por el incumplimiento de contrato.

A esos argumentos, la empresa demandada contestó que Copidrogas no hizo un reclamo válido, porque debe determinarse qué se entiende por ‘defectos de calidad o defectos físicos atribuibles al fabricante’, si se dice que Marchen S.A. se apartó de las instrucciones recibidas de Copidrogas. Además, indicó que la demanda contiene una interpretación muy personal de las disposiciones legales citadas por Copidrogas, olvidando varias normativas que se aplican a los hechos.

Ante este panorama, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Descongestión Bogotá pidió al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá una interpretación prejudicial, que pudiera dar más elementos de juicio.

En su concepto, el Tribunal de Justicia de la CAN no se refirió específicamente a los problemas de calidad en la crema que acusa Copidrogas. Sin embargo, el ente judicial señaló que en este caso la responsabilidad de imprimir en los productos la información del lote y la fecha del vencimiento era del fabricante, porque las cremas no habían salido al mercado. “Conforme a lo anotado, en el caso concreto, la obligación de incorporar los datos sobre el número de lote y la fecha de vencimiento, corresponde al fabricante ya que el producto pasta dental Whole Fresh aún no ha sido comercializado.

Una vez que los productos sean comercializados, la responsabilidad de que en el mercado circulen los productos cosméticos de manera adecuada y conteniendo toda la información necesaria para preservar la vida y la salud de las personas es tanto del fabricante como del comercializador”, señala el concepto.

El abogado Ignacio Cantillo indicó que con este concepto es posible que el juez siga por la línea de la CAN. “La valoración que hace un juez es integral. No sólo tiene en cuenta ese concepto, sino todo dentro del contexto probatorio. A mí me parece que si es tan importante esa prueba, y ya está incorporada al proceso, el juez podría seguir esa línea, pero puede que no. No puede saber, sino hasta que se vea la sentencia”, dijo.

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