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  • Andrea del Pilar Mancera

miércoles, 3 de octubre de 2012

Las marcas reconocidas en el mercado parecieran imposibles de obtener o registrar, pero en este caso, el signo Rapi Papa fue cancelado parcialmente para la sociedad Congelados Agrícolas S.A, Congelagro.

El caso se remonta a mayo del año pasado cuando la sociedad Cooperativa de Productos Lácteos de Nariño Ltda, pidió la cancelación por no uso de esta marca.

En la resolución No 3841 de enero de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió cancelar parcialmente la marca, debido a que no era utilizada para todos los artículos que ampara la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Esta clasificación corresponde a productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva; cereales preparados para la alimentación humana; harina de papa para uso alimenticio. Por lo tanto, la sociedad Congelagro debía demostrar que comercializaba el producto tres años antes de la solicitud de cancelación, y además anexar documentos que lo demostraran.

Aunque Congelagro contestó la solicitud dentro de los términos legales, anexando documentos que certificaban revisoría fiscal y paquetes del producto, no presentó facturación. Así mismo, no pudo demostrar que comercializaba el producto como cereales, ni como harina de papa.

Por lo tanto, la Superindustria tomó la decisión de cancelar parcialmente la marca, quedando registrado exclusivamente por Congelagro para “productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva”.

Se estableció igualmente, que la marca Rapi Papa solo se utilizaba como base de papa y papa francesa prefreída y congelada, por eso, la entidad de vigilancia y control decidió la cancelación parcial.

La SIC decidió en ese entonces negar la cancelación y solo hacerlo de manera parcial. Sin embargo, la sociedad Cooperativa de Productos Lácteos de Nariño Ltda presentó su oposición a la anterio resolución.

El apoderado de la Cooperativa interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión anterior.

Cabe anotar, que mediante el Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, se modificó la estructura de la Superindustria y determinó las funciones de sus dependencias, estableciendo que contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Direción de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación. Resultaba entonces improcedente dar trámite al recurso de reposición. No obstante, procede su remisión ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, a efectos de que se resuelva el recurso de apelación que en subsidio se ha interpuesto.

Debido a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió inadmitir el recurso de reposición interpuesto en contra dela resolución 3841 de enero del presente año. Esta decisión se notificó a los apoderados de las partes.

Por lo tanto, la cancelación quedaría de forma parcial y no total, que es la petición de la actora en este caso en particular.

En las solicitudes de cancelación por no uso, el afectado debe demostrar que utilizó la marca comercialmente, tres años antes de la fecha de presentación peticionaria.

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