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martes, 10 de abril de 2012

Se establece un sistema de resoluciones anticipadas, el cual le permite a los operadores de comercio exterior de ambas partes contar con decisiones oficiales en materia de clasificaciones arancelarias, valoración aduanera, cumplimiento con las reglas de origen, aplicación de cuotas, entre otros temas sensibles para las importaciones. Estas resoluciones deberán ser proferidas dentro de los 150 días siguientes a la presentación de la solicitud. La obligación de implementar este sistema se hace exigible una vez transcurridos 3 años desde la entrada en vigor del TLC.

Agilización del Proceso de Importación: Se deben implementar procedimientos para procurar que el despacho de la mercancía se realice dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, se eviten los traslados temporales a depósitos u otros recintos, y se permita a los importadores retirar las mercancías de las aduanas antes de proferida una decisión final por parte de la autoridad aduanera sobre los tributos aduaneros y cargos aplicables (con la exigencia de una garantía a cargo del importador para cubrir el pago de estos conceptos).Cooperación Aduanera: Las partes deberán notificar previamente a la otra Parte acerca de cualquier modificación significativa de sus políticas administrativas en materia aduanera o de su legislación y regulaciones en materia de importaciones que puedan afectar sustancialmente la operación del TLC. Asimismo, las Partes deberán cooperar para la debida implementación y cumplimiento de las Reglas de Origen, de las reglas en materia de Valoración Aduanera, y de posibles restricciones o prohibiciones a las importaciones y exportaciones.

Cooperación en la lucha contra el lavado de activos y actividades ilícitas: El Capítulo de Administración Aduanera del TLC establece una serie de compromisos para las Partes de cooperar mutuamente en la lucha contra las actividades ilícitas. Puntualmente, se permite que cada Parte solicite información confidencial a la otra parte cuando tenga sospechas razonables de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con las operaciones de comercio exterior. Estas sospechas razonables podrán estar fundamentadas en evidencia histórica del incumplimiento de la regulación aduanera por parte de un importador, exportador, fabricante, productor y demás personas involucradas en el movimiento internacional de las mercancías.Administración de Riesgos: Con la finalidad de agilizar el comercio, las Partes deberán cooperar en materia de administración de riesgos.

En este sentido, las Partes deberán brindarse asesoría y asistencia técnica mutua con el objeto de mejorar las técnicas de valoración y administración de riesgos, facilitando la implementación de normas internacionales sobre cadenas de suministro, simplificando los procedimientos aduaneros, incrementando las habilidades técnicas del personal de la autoridad aduanera, y mejorando el uso de tecnologías que conduzcan a una administración aduanera más eficiente.Con base en lo anterior, el TLC con Estados Unidos impone a Colombia la obligación de modernizar y optimizar los procedimientos aduaneros con el objetivo de facilitar el comercio, permitiendo que las operaciones de comercio exterior se realicen de manera mucho más eficiente, transparente y segura para todos los operadores. De manera específica, el sistema de resoluciones anticipadas se perfila como el cambio más significativo, lo cual genera una mayor seguridad jurídica en temas críticos como valoración aduanera, cumplimiento con las reglas de origen y aplicación de cuotas.

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