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lunes, 9 de abril de 2012

Estos objetivos se logran mediante unos compromisos claros de fortalecer la capacidad institucional de las aduanas, modernizar los sistemas informáticos aduaneros, y automatizar los sistemas electrónicos y de administración de riesgos.

En consonancia con lo anterior, se consagran normas dirigidas a impulsar el uso de la tecnología de la información por parte de las autoridades aduaneras, con el fin de agilizar y facilitar el despacho de las mercancías. Asimismo, se establece la obligación de realizar los esfuerzos necesarios para dar prioridad a la inspección de las mercancías de alto riesgo y a la vez agilizar la inspección de mercarías de bajo riesgo.

Finalmente, y como punto central, este capítulo del TLC fomenta las actividades de cooperación entre las autoridades aduaneras de cada Parte.

Con el propósito de cumplir con los objetivos anteriormente mencionados, el TLC ha establecido una serie reglas y compromisos específicos en materia de cooperación aduanera.

A continuación destacamos los puntos más importantes al respecto:

Sistema de Resoluciones Anticipadas:
Se establece un sistema de resoluciones anticipadas, el cual le permite a los operadores de comercio exterior de ambas partes contar con decisiones oficiales en materia de clasificaciones arancelarias, valoración aduanera, cumplimiento con las reglas de origen, aplicación de cuotas, entre otros temas sensibles para las importaciones. Estas resoluciones deberán ser proferidas dentro de los 150 días siguientes a la presentación de la solicitud. La obligación de implementar este sistema se hace exigible una vez transcurridos 3 años desde la entrada en vigor del TLC.

Agilización del Proceso de Importación:
Se deben implementar procedimientos para procurar que el despacho de la mercancía se realice dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, se eviten los traslados temporales a depósitos u otros recintos, y se permita a los importadores retirar las mercancías de las aduanas antes de proferida una decisión final por parte de la autoridad aduanera sobre los tributos aduaneros y cargos aplicables (con la exigencia de una garantía a cargo del importador para cubrir el pago de estos conceptos).

Cooperación Aduanera:
Las partes deberán notificar previamente a la otra Parte acerca de cualquier modificación significativa de sus políticas administrativas en materia aduanera o de su legislación y regulaciones en materia de importaciones que puedan afectar sustancialmente la operación del TLC.

Asimismo, las Partes deberán cooperar para la debida implementación y cumplimiento de las Reglas de Origen, de las reglas en materia de Valoración Aduanera, y de posibles restricciones o prohibiciones a las importaciones y exportaciones.

Cooperación en la lucha contra el lavado de activos y actividades ilícitas:
El Capítulo de Administración Aduanera del TLC establece una serie de compromisos para las Partes de cooperar mutuamente en la lucha contra las actividades ilícitas.

Puntualmente, se permite que cada Parte solicite información confidencial a la otra parte cuando tenga sospechas razonables de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con las operaciones de comercio exterior. Estas sospechas razonables podrán estar fundamentadas en evidencia histórica del incumplimiento de la regulación...Continúa

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