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martes, 29 de mayo de 2012

Acorde con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en si mismo considerados no constituyen contratos de obra pública a la luz del artículo 32 ibídem.

Pero esta medida si aplica en desarrollo de los mismos o de manera adicional el concesionario o adjudicatario ejecuta o efectúa contratos de esta índole, esto es, de obra pública u otros gravados en los términos del artículo 6o de la ley 1106 de 2006, la contribución se causará sobre los mismos.

En concepto tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aunque la ley contempla que la contribución pública recae en todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obras públicas con entidades de derecho público, y por otra parte, las concesiones de construcción, mantenimiento y operación de vías de comunicación, tienen una contribución con respecto al valor total del recaudo bruto, eso mismo no aplica para otro tipo de contratos.

Uno de ellos, y que está establecido en el artículo 2 de la Ley 685 de 2001, es el relacionado con las actividades de exploración, explotación, refinación y demás propias del sector de la minería en Colombia.

En principio, los contratos de exploración petrolera se celebraban bajo contratos típicos de concesión, pero en 1974 mediante el Decreto Ley 2310, se adoptó la forma de asociación, y a partir de 2003, una vez hecha la escisión entre Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ésta asumió el control de las áreas exploratorias, y en representación del Estado, administra los contratos de exploración y explotación.

Corte Constitucional
Establecimientos de asistencia social, de caridad y beneficencia no pueden realizar huelgas
La prestación de los servicios de las instituciones de asistencia social, beneficencia y caridad debe primar el interés público, pues además de ser calificadas como instituciones de utilidad social, los destinatarios centrales de estas actividades son sujetos de especial protección, tal como señaló el Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, se restringe el derecho de huelga en aquellas organizaciones que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional.

Ministerio de la protección social
¿Qué entidades son las que deben calificar la pérdida de capacidad laboral de una persona?
El origen de la contingencia y la calificación de la pérdida de capacidad laboral y determinación del estado de invalidez corresponderá, en primera instancia, al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones), a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, de acuerdo con los parámetros determinados, siendo esta la norma vigente a la fecha.

Consejo de estado
Superservicios debe iniciar la solución de las quejas una vez las reciba de parte de los usuarios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene entre sus facultades la de investigar y sancionar a los prestadores que violen normas a las que están sujetos, siempre que esa falta afecte de directamente a ciertos usuarios, sin que se requiera un número plural de ellos. Basta que un solo usuario presente una queja contra una empresa con relación a asuntos que tengan que ver con su contrato de servicios o la prestación, para que sea obligación iniciar la actuación correspondiente.

Consejo de estado
Alcalde municipal es una autoridad residual que tiene a cargo la protección del orden público
El alcalde municipal es una autoridad subsidiaria o residual respecto a la protección del orden público, pues si bien es la primera autoridad de policía dentro de la respectiva entidad territorial, de conformidad con los lineamientos del artículo 296 de la Constitución Política (precepto sobre la organización territorial) el Presidente de la República, junto con los gobernadores, son superiores jerárquicos frente a los alcaldes en la obligación de mantener y salvaguardar el orden público.

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