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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 28 de abril de 2012

En línea de principio, salvo expresa autorización contraria, ningún contrato, convenio u operación entre residentes, se considera operación de cambio, y la obligación se cumplirá en moneda legal colombiana (arts. 3°, Decreto 1735 de 1993 ).

Son de cambio, las 'operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país' (art. 1° [4], ibídem), las de 'endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los rendimientos asociados' se canalizan a través del mercado cambiario.

Los residentes en el país o en el exterior, 'podrán obtener créditos en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, independientemente del plazo y destino de las divisas'.

Y los bancos comerciales en carácter de intermediarios del mercado cambiario, con estricta sujeción al marco legal regulatorio, pueden conceder créditos en moneda extranjera a los residentes en el país o en el exterior, en los términos autorizados

Esto se evidencia en los arts. 58 y 59, literal f, Resolución Externa 8 de 2000.

De conformidad con el artículo 374, num. 3, del Código de Procedimiento Civil, la demanda de casación debe contener 'la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa' e, igualmente, 'si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas', exigencia esta última según el artículo 51.

Persona natural
Se pidió declarar la nulidad absoluta del contrato social plasmado en la Escritura Pública 945 otorgada el 26 de febrero de 1997 en la Notaría Segunda del Círculo de Bogotá o, en subsidio, su inexistencia, invalidez o nulidad por simulación absoluta, la nulidad relativa o rescisión 'de las Escrituras Públicas' 100 y 1142 de 13 de enero y 7 de marzo de 1997 suscritas en dicha Notaría, la nulidad absoluta de los pagarés, el pago de las sumas entregadas para comprar acciones en las sociedades Intercauchos S. A. y Arprint S. A., los intereses cancelados a Banco Popular S.A.

Nulidad
Nulidad y simulación de los negocios jurídicos son figuras diferentes. La simulación absoluta configura inexistencia del negocio, y la relativa, un tipo negocial distinto. La nulidad, absoluta o relativa, parte de la existencia del contrato y un defecto en los presupuestos de validez. Costas de casación a cargo de los recurrentes: En su liquidación inclúyase seis millones de pesos ($6.000.000.oo) por concepto de agencias en derecho.

Arprint s.a
Arprint de Colombia Ltda, 'deudora gravemente morosa' de Banco Popular S. A., había cesado los pagos a los proveedores, y Carvajal S.A., principal comprador de la tinta que producía, suspendido las compras, según el movimiento bancario del último semestre de 1996, es decir, 'estaba quebrada', lo cual no informaron los demandados a los actores. En lugar de la conversión de Intercauchos S.A. a sociedad anónima cerrada, se transformó a Arprint de Colombia Ltda. bajo la razón social Arprint S. A., donde los demandantes 'consintieron viciados por el dolo.

Decisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de 12 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de Hugo Humberto Rodríguez Cortés, Mario Gabriel Rodríguez Alvira y Susana Alvira de Rodríguez contra Banco Popular S. A., Arprint S. A., Daniel Nova Pradilla y Ramón Nova.

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