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sábado, 11 de agosto de 2012

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El comparendo ambiental

Con el fin de implementar un instrumento de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, el Congreso de la República, mediante Ley 1259 de 2008, creó la figura del Comparendo Ambiental, el cual, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, permite la imposición de sanciones a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad en materia de residuos sólidos.

¿En qué consiste el Comparendo Ambiental?

El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones de naturaleza policiva a las personas que infrinjan la normatividad ambiental causando impactos negativos al ambiente por el mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros. La Ley 1259 de 2008 establece que serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente y la sana convivencia por el mal manejo de los residuos sólidos o los escombros. Los sujetos de control pueden ser propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, industria o empresa, entre otros, así como conductores o dueños de toda clase de vehículos. El Comparendo Ambiental puede consistir en una orden formal de notificación para que un presunto infractor comparezca ante la autoridad competente o, en su defecto, una orden formal de acatar directamente la sanción previamente establecida.

¿Cuáles son algunas de las infracciones?

?Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 'No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 'Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados. 'Arrojar basura y escombros a fuentes de agua y bosques. 'Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 'Realizar quema de basura y/o escombros sin tomar las debidas medidas de seguridad y/o en sitios no autorizados. 'nstalar, sin autorización, contenedores con destino a la disposición de basura. 'Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, causando acumulación o esparcimiento de basura. 'Permitir la deposición de las mascotas en sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

¿Cuáles son algunas de las sanciones?

Las sanciones derivadas de un Comparendo Ambiental deben ser proporcionales a la gravedad de la falta, la cantidad y naturaleza de los residuos sólidos que involucran la infracción, así como los riesgos que ésta ocasiona a la salud y el medio ambiente. Las posibles sanciones son las siguientes: (i) Sanción pedagógica: que consiste en citar al infractor para que reciba educación ambiental con instrucción de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida. En caso de reincidencia, se obligará al infractor a prestar un día de servicio social; (ii) Multas: Si la infracción es cometida por una persona natural, puede imponérsele multas hasta de dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. Si la infracción es cometida por una persona jurídica, pueden imponerse multas hasta de veinte salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. En cualquier caso, el monto de la multa, no será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes; y (iii) Suspensión o cancelación del registro o licencia, el sellamiento del inmueble en caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas donde se causó infracción.

¿Cuáles son las Autoridades competentes para imponer el Comparendo?

Si bien el responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambientales el respectivo alcalde de cada municipio, o a quien este delegue, la Ley dispone que la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito y los los Inspectores de Policía podrán imponer directamente el Comparendo.

María Camila del Villar

Derecho ambiental de Prietocarrizosa

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