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sábado, 5 de mayo de 2012

BASE PARA CALCULAR PARAFISCALES; PRECISIONES

El 16 de abril de 2012 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0018 de 2012. Esta Circular busca dar claridad sobre cuáles deben ser los componentes del Ingreso Base de Liquidación (en adelante 'IBL') para calcular los aportes parafiscales. En particular, la Circular busca definir la posición que debe tomarse a partir de su expedición, frente a: las vacaciones compensadas, el salario integral, bonificaciones, los pactos de exclusión salarial y los viáticos.

¿Las vacaciones compensadas hacen parte de la base para calcular los aportes parafiscales?

Algún sector de la doctrina considera que las vacaciones compensadas tienen una connotación indemnizatoria y por ende, no pueden considerarse como base para calcular los aportes parafiscales. Con el propósito de unificar la materia, el Ministerio de Trabajo, precisó que las vacaciones reconocidas en dinero, en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella, deben considerarse como descansos remunerados y por ende, hacen parte de la base para liquidar los aportes parafiscales.

¿Cómo se calculan los aportes parafiscales frente a las vacaciones de los trabajadores con salario integral?

El Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que las cotizaciones a la seguridad social y los aportes parafiscales se calculan sobre el 70% de salario integral. Sin embargo, dicha norma nada dice sobre la base para calcular los aportes parafiscales cuando los trabajadores con salario integral disfrutan o compensan en dinero las vacaciones. De manera controversial, el ICBF ha sostenido que los aportes parafiscales deben calcularse sobre el 100% del valor de las vacaciones compensadas o disfrutadas, aún si se trata de trabajadores que devengan un salario integral. La mayoría de las empresas no acogen dicha posición, y en consecuencia, podrían llegar a ser sujeto de sanciones. En aras de finiquitar la controversia, la Circular establece que cuando se trate de remuneración o vacaciones en la modalidad de salario integral, los aportes parafiscales se calcularán sobre el 70% de dicho pago.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que las bonificaciones y demás beneficios extralegales no hagan parte del IBL para calcular los aportes parafiscales?

Frente a las bonificaciones, la Circular sostiene que éstas no se considerarán parte del IBL, cuando las partes hayan acordado expresamente que dichos pagos serán reconocidos por mera liberalidad atendiendo a la gratuidad o voluntariedad del empleador. La Circular también precisa que los demás pagos que reciba el trabajador y que sean objeto de pactos de desalarización previa y expresamente pactados, no harán parte del IBL. Vale la pena resaltar, que la Circular dispone, además, que siempre que los empleadores presenten a los fiscalizadores los pactos de exclusión salarial, se entenderá que han sido otorgados de buena fe. No obstante, si de la fiscalización el funcionario observa algún desconocimiento de derechos, deberá correr traslado a la autoridad competente con el fin de determinar la existencia de cláusulas ineficaces. Se aclara entonces, que el funcionario fiscalizador no es competente para determinar la eficacia de dichos acuerdos laborales.

¿Los viáticos hacen parte de la base para calcular los aportes parafiscales?

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, los viáticos permanentes serán considerados salario y por ende, ingreso base para liquidar los aportes parafiscales cuando se destinen a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. Los viáticos permanentes destinados a proporcionar medios de transporte o gastos de representación no son salario, como tampoco los son los viáticos accidentales, independientemente de su destinación.

Carolina Porras Ramírez

Área de derecho laboral y seguridad social

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