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sábado, 28 de abril de 2012

LA MEJOR DEFENSA CONTRA INFRACTORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El registro de los bienes intangibles de propiedad intelectual (obras, marcas, patentes, diseños industriales) otorga un derecho 'negativo' a su titular, esto es, la facultad de prohibir que otros utilicen o comercialicen, sin autorización, sus derechos. Su titular debe saber, entonces, cuál es la mejor acción para protegerlos y mantenerlos intactos. ¿Qué se puede hacer cuando un tercero infringe derechos de propiedad intelectual?: Aquí, un ABC de las acciones aplicables:

1. Acción por infracción de derechos:

Para la defensa de los derechos registrados, (exceptuando los derechos de autor), el titular tiene la facultad de presentar una acción por infracción en contra de quien afecte su derecho,- trámite que dependerá de la naturaleza del derecho infringido-. Se trata de una acción civil mediante la cual, el titular puede solicitar la prohibición de la comercialización o uso de los derechos -destrucción de empaques y productos, etc.-, junto con el pago de una indemnización de perjuicios. Esta acción tiene mayores probabilidades de éxito cuando la infracción afecta el derecho tal y como fue registrado, y cuando no se hace necesario demostrar nada más que el uso ilegal del derecho; es decir, ni siquiera tendría que llegar a analizarse la conducta de las partes.

2. Acción por actos de competencia desleal ligada a derechos de propiedad industrial

Cuando la infracción supone actos desleales por parte del infractor, como por ejemplo, la mala fe en la intención de confundir al consumidor, puede iniciarse una acción de competencia desleal. La razón para invocar esta acción es que, en lo que tiene que ver con la protección, tiene una cobertura mayor que la de infracción, pero esto supone entonces, que deban ser probados, también, otros elementos -inherentes a la competencia desleal - para lograr su procedencia.

3.Acción penal de usurpación de derechos:

Esta acción se asimila a la de infracción de derechos -numeral 1-, pero en el ámbito penal. La principal diferencia de ésta con la acción por infracción de derechos, radica en la demostración del dolo del infractor. Para su procedencia, el Código Penal ordena que la actuación del infractor sea fraudulenta, carga probatoria que en la práctica recae sobre el titular del derecho infringido y cuya demostración no es fácil. Aunque esta acción puede producir efectos más rápidamente que las de naturaleza civil, es importante recordar que por tratarse de un delito no querellable, las partes no quedan facultadas para terminar anticipadamente el proceso, por lo que, antes de presentar una denuncia de ésta índole, es recomendable tener plena seguridad de que no existe ánimo conciliatorio entre las partes, y en lo posible, limitar la presentación de esta acción a casos de piratería evidente, o contra infractores reincidentes, en razón a las consecuencias naturales de la sentencia condenatoria en estos procesos.

4. Incautación de productos infractores

La incautación de productos, es una acción que puede ser instaurada previamente a la iniciación del proceso penal. Mediante el ejercicio de esta acción, el denunciante solicita a un Fiscal que ordene un operativo de captura contra el infractor, así como la incautación de los bienes relacionados con el delito.

Esto supone, que el denunciante deberá realizar un trabajo investigativo previo y contundente, para recaudar material probatorio suficiente que le otorgue al Fiscal, sin margen de duda, la seguridad sobre la de la existencia de la Usurpación. Ya realizado este operativo, el proceso pasa a ser de conocimiento de la Unidad de la Fiscalía correspondiente, donde se inicia entonces, el proceso penal.

Carolina Calderón

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