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  • Norberto Hernández

viernes, 12 de octubre de 2012

¿Qué entiende el derecho penal por acceso carnal? ¿Pueden las mujeres violar a un hombre?

Instintivamente la respuesta al segundo interrogante sería negativa. Sin embargo, observemos la regulación penal sobre el tema: el título IV del C.P contempla los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, de los cuales son preponderantemente víctimas las integrantes del género femenino, a pesar de que un individuo del sexo masculino también puede resultar afectado con estas conductas, ya sea mediante tocamientos no deseados o la introducción de cualquier parte del cuerpo u objeto por vía anal. Así, consagra el art. 212 del mismo compendio normativo, que se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Con base en lo anterior, la mujer también puede cometer el delito de acceso carnal violento (violación) en contra de un hombre y ser judicializada por esta conducta, lo cual no era aceptado con anterioridad, de la misma manera que se repelía la idea de la violación entre cónyuges o compañeros permanentes, siendo catalogada esta última conducta, dentro de aquellas que resultan excesivamente lesivas al interior de la órbita penal, en la medida que no solo atentan contra la víctima directa - que ve defraudada la confianza depositada en su pareja, sino además porqué van en detrimento de la unidad familiar, produciendo graves disfunciones, en especial, para la formación de los niños.
 

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