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  • Norberto Hernández

jueves, 19 de julio de 2012

¿En qué consiste el delito de extorsión? ¿Admite la tentativa?

La extorsión es un delito de resultado, esto quiere decir que para el perfeccionamiento del delito, la víctima debe resultar constreñida y como consecuencia de este impulso, hace, tolera u omite algo. Si solo existe la coerción sin que ocurra la consecuencia, el delito queda en el grado de tentativa.Tal y como se explicó en una columna anterior, todos los delitos de resultado admiten tentativa.

Este dispositivo amplificador del tipo debe entenderse acorde específicamente con el camino que debe atravesar el delito (iter criminis) y debe haberse superado (i) la idea criminosa (cuando X pensó extorsionar a Y), (ii) una eventual fase comunicativa (X le comentó a su mejor amigo Z que iba extorsionar a Y) y (iii) los actos preparatorios (X consigue información sobre la hija de Y.

Con base en esto redacta una misiva en la cual le expresa a este último que pertenece a un grupo al margen de la ley y que a cambio de una suma razonable de dinero que financie la revolución, no le hará daño a su hija), habiendo comenzado a ejecutarse el delito (X le envía el mensaje a Y solicitándole la suma de dinero so pena de lesionar a su hija, resultando constreñido Y), sin que se consume (Y no hace, no tolera ni omite algo en virtud de este constreñimiento o incluso da aviso a las autoridades de lo que está sucediendo en su contra, con miras a capturar a su agresor).

En este evento, la pena se disminuye de la mitad a las tres cuartas partes, es decir, el mínimo queda en 96 meses y el máximo en 216 meses.
 

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