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sábado, 14 de julio de 2012

¿Cuál es el trámite que surte ante la CSJ y qué es la extradición simplificada?

En la columna anterior explicábamos que una vez que la documentación se encuentra completa, el Mininterior remite la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- para que emita concepto. La CSJ le permite al extraditable o su defensor solicitar pruebas por 10 días, las cuales serán practicadas en otros 10 días que pueden resultar morigerados por las dificultades que se presenten para practicarlas y finalmente se otorga un plazo de 5 días para las alegaciones. Es importante precisar que este debate probatorio y argumentativo se centra en los aspectos analizados en las columnas anteriores [(i) procedencia de la extradición y (ii) cumplimiento de los requisitos] y no en la responsabilidad penal del individuo, sobre quien incluso puede pesar una sentencia condenatoria en su contra o cuya defensa deberá adelantar dentro del juicio en el exterior. Ahora bien, la Ley 1453/11 introdujo la figura de la 'extradición simplificada' que consiste en la solicitud del extraditable, avalada por su defensor y el Ministerio Público, para que la CSJ emita concepto, obviando la solicitud de pruebas, su práctica y las alegaciones, caso en el cual se emitirá el mismo durante los 20 días siguientes. Esto aún cuando implica cierta aceptación o allanamiento a la extradición, no implica ningún beneficio punitivo para el extraditable, salvo la resolución expedita de su situación. En caso de que la CSJ evidencie reparos en (i) la documentación presentada y su validez, (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado, (iii) el principio de doble incriminación y (iv) la equivalencia del acto que convoca a juicio (resolución de acusación) emitirá concepto negativo, lo cual obliga al Gobierno. En la solución contraria deja en libertad de obrar a este último.

Norberto Hernández Jiménez

Asesor docente área penal, consultorio jurídico Universidad de los Andes

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