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viernes, 6 de julio de 2012

¿Cuáles son los requisitos y el trámite de extradición?

A pesar de que el delito por excelencia, que dinamiza este mecanismo es el narcotráfico, no es el único. Es susceptible de extradición quien cometa un delito cuya pena mínima supere los 4 años, lo que basados en el contemporáneo punitivismo legislativo, arroja una mayoría significativa de comportamientos. Igualmente se requiere que en el exterior se haya dictado resolución de acusación o su equivalente (p.ej. acusación formal de reemplazo -USA- que al igual que en la resolución de acusación -COL- convoca a juicio al individuo, previa (i) individualización de aquel, (ii) identificación de los hechos (lugar y época) y (iii) calificación jurídica de la conducta). Como quiera que en COL está prohibida la pena de muerte, en caso de que el Estado destinatario la tenga consagrada, la extradición se otorgará con la condición de no imponer la misma o cualquier otro trato cruel. El trámite diplomático implica que el Ministerio de Relaciones reciba toda documentación [(i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, resolución de acusación, (ii) indicación de los actos cometidos, señalando el lugar y fecha, (iii) plena identificación de la persona y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso] enviando la misma al Ministerio del Interior, previo concepto favorable. Este último estudia la documentación, contando con 5 días para este efecto, y en caso de estar completa, la enviará a la Corte Suprema de Justicia (trámite que será estudiado en la próxima columna). En el evento de que la documentación esté incompleta, la devolverá al Ministerio de Relaciones.

Norberto hernández jiménez

asesor docente área penal

consultorio jurídico universidad de los andes

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