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jueves, 5 de julio de 2012

¿Cuándo procede la extradición?

A través del acto legislativo 1° de 1997 se habilitó la extradición de nacionales, otrora prohibida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 dentro de una coyuntura complicada, con miras a reprimir especialmente el delito de narcotráfico y el principal lugar destino de este mecanismo de cooperación internacional es USA, donde curiosamente tienen suficientes restricciones para extraditar a sus nacionales.

De esta manera Colombia puede solicitar, conceder u ofrecer en extradición a una persona, siempre y cuando el delito no ostente el carácter de 'político' [aquellos que persiguen móviles 'altruistas' y que al atentar contra el régimen constitucional y legal, buscan imponer un nuevo orden (p.ej. rebelión, sedición y asonada) y el mismo debe ser considerado delito dentro de nuestra legislación [principio de doble incriminación (p.ej. concierto para distribuir cocaína a nivel internacional -USA- concierto para delinquir -COL-)].

Ahora bien, en virtud del principio de legalidad, este mecanismo no afecta a quienes hayan cometido delitos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. El trámite comprende una intervención mixta de las ramas del poder público: (i) Ejecutivo (Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores) y (ii) Judicial (Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-). En las próximas columnas analizaremos el trámite que debe surtirse para la extradición y los requisitos que deben reunirse para este efecto, así como la intervención de cada uno de estos organismos de manera previa, legitimando la actuación.

Norberto hernández jiménez

Asesor docente área penal, consultorio jurídico Universidad de Los Andes

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