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jueves, 3 de mayo de 2012

¿Qué es la trashumancia electoral?

Este término que evoca de alguna manera la labor de pastoreo determinada por la estaciones y la migración animal, ostentando como eje la productividad, ha sido utilizada por al argot popular para rotular un delito que se produce contra los mecanismos de participación democrática consagrado en el art. 389 del Código Penal bajo el nombre 'Fraude en inscripción de cédulas', también conocido como 'trasteo de votos'. Supongamos entonces que A (amigo de B) es invitado por C (padre de B y candidato a la alcaldía del municipio X) a inscribir su cedula en el municipio X a pesar que A vive en el municipio Y. Si A efectivamente inscribe la cedula en el municipio X, C podrá resultar condenado a una pena que va de 4 a 9 años de prisión. ¿Cuál será la situación de A?, ¿Comete alguna clase de delito? Consideramos que si ya que a pesar que el fraude en la inscripción de cédulas solo es imputable en este caso a C, en el momento de inscribir la cedula en el municipio X, A debió manifestar, bajo la gravedad de juramento, que vivía o había nacido allí, otorgando incluso una dirección de residencia dentro del municipio X, lo que para nuestro ejemplo no corresponde con la realidad y por ende A (que se dejó pastorear) respondería por falso testimonio, delito consagrado en el art. 442 del Código Penal. Incurrir en un delito como el descrito anteriormente contempla una pena que puede ir desde de 6 a 12 años de prisión.

Norberto Hernández Jiménez

Asesor Docente Área Penal

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