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lunes, 30 de abril de 2012

¿En qué consisten los regímenes semi-cerrado y cerrado de reclusión?

En el régimen semi-cerrado la suspensión del derecho a la libertad supone la permanencia de la persona en un establecimiento penitenciario, asegurando su contacto frecuente y permanente con el mundo exterior a través de un régimen de visitas flexible, pudiendo también acceder a periodos limitados y excepcionales de libertad. Resultarían beneficiados con este régimen los sentenciados a una pena inferior de la mitad del máximo punitivo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir, la condena no podrá superar los 25 años de prisión y se exceptúan de este régimen quienes sean condenados por los delitos señalados al explicar el régimen abierto y semi-abierto, excluyendo de esta excepción, el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuando la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, 200 gramos de hachís,100 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o 20 gramos de derivados de la amapola, 200 gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo,60 gramos de ketamina y GHB. El régimen cerrado se corresponde con la idea tradicional de la prisión, donde la suspensión del derecho a la libertad del interno alcanza mayor intensidad, siendo el ingreso y permanencia en un centro la forma principal de ejecución de la pena.La persona permanecerá los siete días dentro del establecimiento, pudiendo acceder a periodos limitados y excepcionales de libertad.

Norberto Hernández Jiménez

Asesor Docente Área Penal

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