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martes, 17 de abril de 2012

¿Quiénes resultarían beneficiados del régimen abierto de reclusión?

Resultarían beneficiados con este régimen los sentenciados a una pena inferior de la quinta (1/5) parte del máximo punitivo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que actualmente es de 50 años, es decir, la condena no podrá superar los 10 años de prisión y solo podrá favorecer a quienes no hayan sido condenados penalmente con anterioridad. Una vez superado este requisito objetivo se ponderará, no de manera acumulativa, (i) si el sentenciado ostenta una actividad laboral, (ii) si el delito es culposo o preterintencional, (iii) la convivencia del condenado con sus familiares, (iv) la edad del condenado, teniendo especial consideración con personas jóvenes y adultos mayores, (v) la situación económica precaria del condenado, que haya influido en la comisión del delito, (vi) la presentación voluntaria del condenado ante la autoridad y la (vii) reparación de los perjuicios a la víctima del delito. Se exceptúan de este régimen los sentenciados por delitos como: genocidio; homicidio; contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario; extorsión; secuestro; desaparición forzada; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de niñas, niños y adolescentes; uso de menores de edad para la comisión de delitos; contra la libertad, integridad y formación sexuales; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; tráfico y fabricación de estupefacientes; tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; entrenamiento para actividades ilícitas; delitos contra la administración pública en su modalidad dolosa; entre otros.

Norberto Hernández Jiménez

Asesor Docente Área Penal

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