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  • Alejandro Ordóñez Maldonado

jueves, 12 de abril de 2012

¿Puede un abogado, en areas de la lealtad, cubrir los delitos que su cliente planee cometer?

Ante la inminente comisión de un delito, todas las personas, incluso los abogados, tienen el deber de hacer lo que esté a su alcance para evitar que esto ocurra, entre lo que se encuentra revelar lo que conozcan a las autoridades, así se trate de información secreta confiada por un cliente. La lealtad con el cliente no puede llegar al extremo de cubrir los delitos que planea cometer. No se puede pretender exigir a nadie, ni siquiera pedirle o rogarle, lealtad frente a la comisión de un delito. Y no se puede pretenderlo, porque esto compromete la responsabilidad penal del abogado, que se convertiría en un partícipe o favorecedor de la conducta criminal. Guardar silencio sobre la inminente comisión de un delito, aconsejarla, favorecerla o avalarla, no es, ni puede ser, la misión del abogado. El abogado no puede envilecerse y envilecer su tarea con el crimen. Por el contrario, le corresponde ejercer su profesión con la dignidad, el decoro y la corrección que le es propia. De otra parte, ni la intimidad, ni la igualdad, ni el debido proceso, pueden ser invocados como fundamento de un pretendido derecho a que los abogados se abstengan de revelar información necesaria para evitar la comisión de un delito. Y no pueden ser invocados para tal propósito, porque no existe el derecho a cometer delitos, ni el derecho a obtener la colaboración, la ayuda o la complicidad de otras personas para llevar a cabo empresas criminales.

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