Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Norberto Hernández

martes, 28 de febrero de 2012

¿En qué consiste el recurso de queja? Parte II

En la Ley 906/04 no se reguló el recurso de queja, sin embargo recurriendo a criterios de interpretación sistemática podía suplirse aplicando el artículo 25 que posibilita la aplicación del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales que no se opusieran a la naturaleza del procedimiento penal, p.ej. la Ley 600/00, sin que la sistemática acusatoria se enfrente a esta posibilidad. A través de la Ley 1395/10 se implementó de manera expresa la regulación de este recurso, cuya particularidad y diferencia con el ejercicio de integración es que la reforma no impone la carga de interponer reposición contra la decisión denegatoria de la apelación y se limita a la solicitud de expedición de copias de la providencia impugnada y las demás piezas pertinentes, dentro de las cuales sin duda alguna deberán estar comprendidos el CD que registró la diligencia y el acta.

El Centro de Servicios Judiciales deberá realizar este procedimiento en el término de un (1) día, enviando al superior las mismas. Para el trámite se impone una carga de sustentación dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, actividad de recepción que se entiende corresponde al superior, quien acordé con los artículos 9, 145, 146 y 147 de la Ley 906/04, deberá convocar a audiencia para estos efectos, pudiendo solicitar al inferior otras piezas que considere pertinentes y, al cabo de la misma resolverá de plano. En caso de despachar favorablemente las pretensiones del recurrente, indicará el efecto en que procede la apelación y comunicará al inferior esta decisión.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.