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  • Julian Camilo Cruz

viernes, 7 de diciembre de 2012

¿Qué es y en qué consiste el derecho al paisaje?

Es necesario advertir que el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de Colombia establece  en su artículo 302 que la comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual.

Se determinarán los que merezcan protección; es así como la legislación Ambiental Colombiana ha incorporado el derecho al paisaje del cual debe gozar toda la comunidad, sin embargo instituye una responsabilidad estatal para definir y delimitar las zonas que merezcan tal protección, en donde podrá limitar o restringir el desarrollo de cierto tipo de actividades tales como  obras civiles, modificación o alteración de ciertos lugares o paisajes.De igual forma, el derecho al paisaje ha sido objeto de varios análisis en cuanto a su protección y su alcance conceptual, más aún cuando se incorpora dentro del mismo los llamados paisajes urbanos, por lo que debe mencionarse la importancia que tiene la sociedad en la definición  y percepción de estos lugares.

¿Cuáles son los instrumentos internacionales que atienden a la protección del derecho al paisaje?

Son varios los instrumentos internacionales que atienden a la protección del derecho al paisaje ya sea de manera directa o indirecta, la primera de ellas cuando se hace alusión expresa a una protección paisajística y la segunda cuando de los elementos bióticos y abióticos de ciertos escenarios se desprende una protección jurídica especial, es así como por vía constitucional hacen parte los siguientes convenios, Convenio para la Protección de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, la Convención sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; estos son solo algunos de los muchos instrumentos internacionales en donde se puede encontrar una protección jurídica que supera el ámbito local.

Por lo anterior, debe manifestarse que son los planes de ordenamiento territorial, los planes básicos de ordenamiento territorial y los esquemas de ordenamiento territorial  en donde resulta de suma importancia incorporar las variables ambientales que son objeto de protección, es así como la ley 388 de 1997 en su artículo 10° prevé ciertas determinantes en materia ambiental de obligatoria inclusión en los documentos estratégicos referenciados.

¿Cuál es la diferencia entre los elementos del paisaje?

Hay que realizar una clara diferenciación  entre los elementos del paisaje, el cual ha sido definido en dos aspectos esenciales, uno natural como aquella estructura natural que concibe la sociedad de gran importancia y jurídicamente protegida, mientras que el paisaje sociológico o cultural  es aquel en donde ha intervenido el hombre que se considera relevante y merecedor de ser protegido por la tutela estatal.

Resulta ser tan relevante el concepto de paisaje que incluso en caricaturas se ve materializado el  clamor de buscar la protección de derechos que quizás solo en algunos continentes ha encontrado respaldo en directivas o normas comunitarias, caso específico el  del paisaje nocturno, la pregunta de si se puede buscar la protección del paisaje que otorga el cielo nocturno es seguramente algunos de los interrogantes que se tendrán que sopesar a la hora de enfrentarlos a otros derechos constitucionales de gran importancia en el Estado Social y Democrático de Derecho, no es un secreto para nadie que en varias ciudades de Colombia ya se hace imposible vislumbrar el esplendor del paisaje nocturno debido a la luminosidad de los centros comerciales, los edificios y en menor medida del alumbrado público.

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