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jueves, 31 de mayo de 2012

¿El pago de las licencias de maternidad está sujeto aún cuando la trabajadora no halla comunicado su estado de embarazo al inicio de la relación laboral?

Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema. En este orden de ideas, para que, una EPS asuma el pago de una licencia de maternidad, se requiere que se haya cotizado durante todo el periodo de la gestación y que el pago de esa cotización haya sido ininterrumpido. La obligación prevista anteriormente para el empleador, opera independientemente de que el trabajador al inicio de la relación laboral haya declarado o no la existencia del estado de embarazo, pues el reconocimiento de la prestación económica por parte de las EPS o patrono no está sujeto a que la trabajadora comunique el estado de embarazo.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y protección social

Concepto Jurídico No. 67920

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