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sábado, 12 de mayo de 2012

¿El pago de retenciones es obligatoria a favor de autoridades fiscales causadas con posterioridad al inicio de la reorganización empresarial?

El legislador para facilitar que el deudor que se encuentre en una situación de crisis económica, y que a pesar de tener obligaciones a su cargo por concepto de retenciones obligatorias a favor de autoridades fiscales o descuentos efectuados a trabajadores o aportes al seguridad social, pudieran acceder a un proceso de reorganización empresarial, y de otro, que con la solicitud respectiva deberá acompañar un plan de pagos de tales acreencias, las cuales deberán satisfacerse a más tardar hasta el momento de confirmación del acuerdo de reorganización, es decir, que las mismas sean pagadas en su totalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Así mimo, en la aludida norma, se señala que las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso por dichos conceptos, deberá pagarse como gastos de administración, es decir, que tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización, tal como lo dispone el artículo 71 de 1116 ya citada.

La norma establece la obligación específica de pagar las retencionede carácter obligatorio, los descuentos a los trabajadores y los aportes al sistema de seguridad social, sin hacer referencia a otras obligaciones conexas como intereses ni a otras eventuales consecuencias como las multas que podrían eventualmente derivarse del no pago oportuno de esos capitales.

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