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jueves, 26 de abril de 2012

¿Se pueden pagar simultáneamente los auxilios por incapacidad de enfermedad general y por enfermedad profesional?

En relación con el reconocimiento del auxilio monetario por enfermedad común cuando la incapacidad es mayor a tres días y afecta a trabajadores del sector privado, señala el artículo 227del Código Sustantivo del Trabajo, que en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador, sea este dependiente o independiente, tendrá derecho a que le sea pagado un auxilio monetario hasta por 180 días, así: Las (2/3) partes: esto es, el 66% del salario, durante los 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante. Durante los períodos de incapacidad el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad qué se reconocerá por el Sistema General de Seguridad Social a través de la EPS a la cual el trabajar se encuentre afiliado, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993.El auxilio por incapacidad es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al Sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No.49850 marzo 12 de 2012

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