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jueves, 19 de abril de 2012

¿Las personas mayores de 58 años que nunca han cotizado a pensiones están obligadas a cotizar a dicho sistema?

Sólo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el artículo 2° del Decreto 758 de 1990 o en las previstas en el artículo 61 de la ley 100 de 1993, están incluidas en el Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla integral de Liquidación de Aportes, Pila, con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o Riesgos Profesionales, según se trate de un trabajador dependiente o independiente'. Así, en razón a la edad, esto es, 58 años y si nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones, no se encuentra obligado a afiliarse a ese Sistema. Entre tanto,aquellas personas que cumplieren la edad de 55 años para el caso de los hombres y 50 para las mujeres, y que de manera voluntaria deseen afiliarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrán hacerla en los términos del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, con el compromiso de cotizar 500 semanas en dicho régimen. Para el caso, es importante tener en cuenta que no se podrá acceder a la pensión de vejez, ni a la devolución de saldos, previstas en dicho régimen, hasta tanto se haya cotizado por lo menos las citadas 500 semanas. En conclusión, sólo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el artículo 2° del Decreto 758 de 1990 o en las previstas en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, podrán efectuar aportes por el Pila.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No. 55280 -06 de marzo de 2012

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