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  • Beatriz Londoño

martes, 3 de abril de 2012

¿Qué posibilidad hay de efectuar aportes solo al Sistema General de Seguridad Social en Salud?

El Artículo 2 de la Ley 1250/08 'Por la cual se adiciona al Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 6 de la Ley 797 de 2003', señaló: Artículo 2. Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, adición ese un parágrafo del siguiente tenor. 'Parágrafo: las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de los dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerla.

Durante este lapso, el Gobierno evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección 'Económica' para la vejez de esta franja poblacional'. Frente a la pérdida de vigencia de lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250/08, se expidió el Decreto 4465/11 'Por el cual se adopta en mecanismo transitorio para garantizar la afinación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud`.

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