Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Conrado Adolfo Gómez

viernes, 24 de febrero de 2012

¿Cuáles son las prácticas no autorizadas sobre contrato electrónico de afiliación en el régimen subsidiado?

El Acuerdo 415 de 2009 del CNSSS, estableció en el inciso 1º del artículo 75, que la autorización regional delimita los mercados donde puede ofertar una EPS-S, con el propósito de especializar sus servicios de acuerdo a las características de la demanda poblacional asegurada, y la red de servicios entre otros factores, a fin de lograr una mejor administración del riesgo en salud. Del mismo modo el inciso 2º del artículo 75 en comento, establece que de acuerdo con la autorización, los municipios solo podrán contratar el Régimen Subsidiado con las EPS-S habilitadas que hayan sido seleccionadas para operar en la respectiva región y los beneficiarios del subsidio solo podrán escoger una EPS-S entre aquellas seleccionadas en la región.

El Ministerio de la Protección Social en el marco de sus competencias definirá el número de las regiones para la operación del Régimen Subsidiado de acuerdo con criterios de población afiliada, geografía cultural y red de servicios según lo definido por el artículo 76 del Acuerdo 415 del CNSSS. En cuanto al número máximo de EPS-S que pueden operar en una región se determinará con base en el tamaño poblacional de la región y el tamaño mínimo de población con que puede operar un asegurador, conforme al inciso 1º del artículo 77 de la norma en cuestión. Esta estimación se actualizará cada cuatro años de acuerdo con la vigencia de la autorización.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.