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  • Gerardo Hernández Correa

sábado, 12 de mayo de 2012

¿En un proceso de titularización un patrimonio autónomo puede ser originador y a la vez agente de manejo?

Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que corresponda a otros negocios fiduciarios, y forma un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo. (Subraya fuera del texto). A su turno, el inciso 1 del artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, reglamentario de los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio, preceptúa lo siguiente: Artículo 1°. Derechos y deberes del fiduciario. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia.

(Subraya extratextual).Igualmente, los incisos 2 y 3 del artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 ya referido, disponen lo siguiente: El fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa en calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo.

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