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miércoles, 27 de junio de 2012

¿Una sociedad extranjera puede hacer negocios con sociedades colombianas?

Con respecto a la cita que usted refiere del Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, el marco de inversión extranjera en el país no restringe formas de asociación contractual. Razón por la cual es factible señalar que una sociedad extranjera puede realizar negocios con sociedades colombianas usando los vehículos de asociación en la regulación establecida, entre las cuales se cuentan contratos de colaboración, inversión en sociedades colombianas, contratos de distribución, de representación y, en general, todo tipo contractual típico y atípico previsto en la regulación y derivados de los usos y costumbres mercantiles. En el artículo 2 de este Decreto señala: 'La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.(...) A su vez, el mismo decreto en el artículo sexto define: '...podrán realizarse inversiones de capital del exterior en todos los sectores de la economía, con excepción de las siguientes, ya sea directa o por interpuesta persona: Actividades de defensa y seguridad nacional y Procesamiento, disposición y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o redioactivas no producidas en el país. Del texto de las normas transcritas se advierte que el régimen de inversiones internacionales reitera el hecho de la igualdad en el trato de la inversión de capital del exterior en Colombia y de la inversión extranjera con socios colombianos. Los únicos sectores restringidos son los mencionados en el Decreto 2080 para su presupuesto de inversión. Es viable la inversión extranjera en propiedades inmobiliarias y también en el sector turístico.

Luis Guillermo Vélez

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