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jueves, 31 de mayo de 2012

¿Las aseguradoras están en la libertad de determinar las condiciones de las pólizas y las tarifas de los seguros?

La Ley 45 de 1990 instituyó a favor de las aseguradoras la libertad de determinar las condiciones de las pólizas y las tarifas de los seguros y la Superintendencia Financiera de Colombia estableció los parámetros requeridos en la elaboración de dichas tarifas. Libertad de competencia en la fijación de tarifas; autonomía para establecer las bases técnicas sin afectar la tasa pura de riesgo. La tasa, compuesta por la tasa de riesgo, los gastos de administración, los gastos de adquisición y la utilidad esperada en la operación del seguro no obedece a porcentajes fijos o uniformes sino que es la valoración y ponderación de dichos factores lo que permite al asegurador competir y ofrecer mejores condiciones. Por tal motivo, el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su numeral 1, modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003 señala que 'Modelos de pólizas y tarifas. La autorización previa de la Superintendencia Bancaria de los modelos de las pólizas y tarifas será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o para la explotación de un nuevo ramo. 'En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la Superintendencia Bancaria para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo.'

Gerardo Hernández

Superintendencia financiera de Colombia

Concepto Jurídico No. 075536

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