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sábado, 19 de mayo de 2012

¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro vincularse a las Cámaras de Comercio en calidad de afiliados?

La ausencia de ánimo de realizar el reparto de los excedentes obtenidos con la actividad mercantil sustrae al agente de la calidad de comerciante por no poder deducirse la onerosidad de la misma. Es el caso de las entidades sin ánimo de lucro que emprenden actividades de naturaleza mercantil pero con la finalidad primordial de incrementar con dichos excedentes el patrimonio de la institución, sin que puedan participar en los beneficios quienes constituyeron o fundaron la institución. Dado que las entidades sin ánimo de lucro no son comerciantes, como se vio, tampoco podrán tener `la calidad de afiliados por no cumplir los requisitos que para ello se establecen en la ley. Las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser afiliados a las cámaras de comercio. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 898 de 2002, podrán ser afiliados los comerciantes que hayan cumplido o que estén cumpliendo los deberes de comerciante,cuando así lo soliciten. En ese sentido y en conclusión, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 898 de 2002, las entidades sin ánimo de lucro no pueden vincularse a las cámaras de comercio en calidad de afiliados ni disfrutar de las prerrogativas de elegir y ser reelegidos como miembros de la junta directiva o disfrutar de beneficios dimanantes de dineros públicos. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede consultar la página web.

José Miguel de la Calle

Superintendencia de Industria y Comercio

Concepto Jurídico No. 09994

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