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martes, 29 de mayo de 2012

¿Puede la Superfinanciera establecer en qué casos las entidades sometidas a su cargo deben consolidar operaciones con otras instituciones de su supervisión?

Tratándose de una entidad matriz vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que ejerce control sobre una sociedad no sujeta a su supervisión, no resulta aplicable la obligación de presentar estados financieros consolidados, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades que ostentan la calidad de matriz de preparar y presentar estados financieros consolidados. La Superintendencia Financiera de Colombia puede establecer en qué casos las entidades sometidas a su control y vigilancia deben consolidar sus operaciones con otras instituciones sujetas o no a su supervisión. Resulta pertinente señalar que en virtud de lo dispuesto en los numerales 1º del artículo 95 y 3º literal b) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia está facultada para dictar las normas generales que en materia contable deben observar las instituciones vigiladas, sin perjuicio de la autonomía reconocida a las mismas para escoger y utilizar métodos accesorios, de conformidad con la ley. En ejercicio de las facultades conferidas en las normas citadas, esta Superintendencia impartió instrucciones en materia de estados financieros consolidados las cuales se encuentran incorporadas en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, modificado por la Circular Externa 052 de 2006.

Gerardo Hernández

Superintendencia financiera

Concepto Jurídico No. 075481

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