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lunes, 29 de abril de 2013

¿La transformación de una sociedad a una SAS requiere la unanimidad de los asociados?

Sí. Sin contar con la unanimidad de los asociados, la transformación de una sociedad a una S.A.S. no es viable legalmente, y se debe entonces, de insistirse en ese propósito, buscar reunir a la totalidad de los asociados o en el caso de existir asociados fallecidos, realizar las diligencias tendientes a que subsanen dichas situaciones. Sobre el particular, como efectivamente lo señala en su comunicación, para la transformación de una sociedad, sea cual fuere el tipo, a una sociedad por acciones simplificada -S.A.S.., a la luz de lo consagrado en el artículo 31 de  1258 de 208, se requiere inevitablemente el voto unánime de los asociados. En efecto, frente a la situación que se esta presentando en la sociedad objeto de su interés, estamos en un escenario que indudablemente conlleva un grado de complejidad máximo, toda vez que la exigencia legal a que alude el artículo 31, no es viable desconocerla, ni  1258 de 2008, plantea alguna salida en el evento en que no pueda alcanzarse la unanimidad de los asociados para lograr la transformación de una compañía a una S.A.S. Tenemos que ante la exigencia legal, unanimidad, no caben asociados ausentes ni disidentes, se requiere necesariamente que todos los que conforman el capital social de la compañía estén de acuerdo con adoptar la decisión, y basta con que un solo asociado no comparta la decisión a tomar, para que dicha reforma no pueda llevarse a cabo.
 
LA REPÚBLICA +

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